La DIAN precisó el alcance de la exclusión del IVA prevista en el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario, frente a la oportunidad de la certificación expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Con fundamento en un pronunciamiento del Consejo de Estado, aclaró que este documento constituye un medio probatorio calificado y que su expedición posterior a la importación no impide acceder al beneficio, siempre que el importador haya presentado previamente la solicitud completa y oportuna, cumplido los requisitos exigidos y demuestre una gestión diligente. En estos casos, el importador puede declarar la mercancía como excluida, asumiendo el riesgo de acreditar posteriormente los requisitos, o pagar el IVA y, una vez obtenida la certificación, corregir la declaración y solicitar la devolución dentro del término legal. Si la solicitud se presenta después de la importación o no se cumplen los requisitos, la exclusión no procede.