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Sección 4

Sección 4 (1500)

La Sala reiteró que “la técnica contable establecida en el Decreto 2649 de 1993 hace que las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos sean registradas contablemente como activos diferidos, los cuales son susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes.

“El artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, actualmente compilado en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, establece una base gravable especial para «los contratos de construcción de bien inmueble» al preceptuar que, cuando se cause el hecho generador del gravamen por la ejecución de ese negocio jurídico, «el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los

“La notificación de los actos administrativos es un elemento esencial del debido proceso, pues busca proteger el derecho de defensa y contradicción, además de garantizar que las actuaciones administrativas sean conocidas por los administrados para que puedan controvertirlas a través de los recursos en vía administrativa y judicial. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del

“El Consejo de Estado señaló que pueden ser objeto de cobro coactivo los títulos ejecutivos complejos, que se constituye con diversos documentos que conforma una unidad jurídica”. La Sala aclaró que no ordenará la terminación del procedimiento de cobro coactivo ni el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por sustracción de materia, dado que la EAAAY adoptó

De acuerdo con la Providencia, “para considerar que el recurso fue resuelto, no basta con la expedición del respectivo acto administrativo, sino que debe ser notificado en debida forma al contribuyente dentro del plazo legal. A estos efectos, el artículo 563 del ET señala como regla general que las notificaciones serán efectuadas en la dirección registrada por el contribuyente en

La providencia reiteró que “el artículo 100 CPACA estableció algunos parámetros que deben ser considerados por las autoridades con miras a definir las reglas de procedimiento aplicables al cobro coactivo. Esta disposición fue objeto de análisis por esta Sección y precisó que la remisión al ET sólo aplicará cuando: “(a) se adelanta la ejecución de deudas de naturaleza tributaria;

Para la Sala, “ninguna norma del ordenamiento tributario restringe la conducencia o pertinencia de los medios de prueba para acreditar la existencia de la simulación, de ahí que su demostración se enmarque en la regla general de libertad probatoria consagrada en el artículo 165 del CGP y, en consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para ese fin

“La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. 

“Por eso, en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos. De hecho, conforme con el artículo 774 ibidem, el comprobante externo es

“En materia tributaria, el artículo 19-2 del ET-con la modificación de la Ley 488 de 1998- señala para la época de los hechos que, en el caso de las cajas de compensación familiar, la calidad de contribuyente del impuesto de renta está condicionada a que reciban ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su