La Sala analizó las figuras tributarias relacionadas con el registro contable de las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos, las erogaciones en estudios de sísmica, geología y geofísica, la improcedencia de la deducción por amortización de inversiones por suscripción de transacción sobre contrato de exploración petrolera y el periodo improductivo de
De acuerdo con lo indicado en la presente Providencia, “para que se produzca el hecho generador de la plusvalía, se requiere de una decisión administrativa de carácter general que contenga una acción urbanística conforme con el POT y con los instrumentos que lo desarrollen, junto con la autorización específica para destinar el inmueble a un uso más rentable, o para incrementar
La Sala destaca que de acuerdo con el literal c) del artículo 420 del ET, “la prestación de servicios en el territorio nacional está gravada con el IVA. El artículo 1.º del Decreto 1372 de 1992, hoy compilado en el artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016, precisa las notas distintivas del hecho generador del IVA por prestación de servicios.
“Por medio de los artículos 1.º a 8.º de la Ley 1370 de 2009, que adicionaron los artículos 292-1 a 298-5 al ET, y 10.º de la Ley 1430 de 2010, se creó y reguló el impuesto al patrimonio por el año gravable 2011.
La Sala precisó que por mandato del artículo 703 del ET, antes de proferirse la liquidación oficial de revisión, la Administración debe expedir, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con la explicación de las razones en que se sustenta.
La Sala declaró la nulidad de los Conceptos 100208221-000207, del 20 de febrero y 100202208-0431, de junio de 2020, expedidos por la Dian. La Sala estudió “si las materias primas químicas para la producción de medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 continúan siendo excluidas, como lo dispone el ordinal 1.° del artículo 424 del ET, o si, por el contrario, según la interpretación que plantean los actos demandados ese precepto fue derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 y en consecuencia tales insumos adquirieron la calidad de bienes gravados conforme al régimen general del IVA. Si el anterior cargo no prospera, la Sala definirá si los actos enjuiciados vulneraron los principios de reserva legal y de igualdad”.
Para la Sala, aunque la parte actora alegó el desconocimiento de la jurisprudencia reiterada en relación con las inhabilidades sobrevinientes en materia contractual, “la argumentación expuesta en la solicitud de revisión eventual, más que dirigida a acreditar la necesidad de revisión de la sentencia proferida por el tribunal, está encaminada a cuestionar la valoración probatoria y poner en evidencia las falencias en las que, a su juicio, incurrió el juez de segunda instancia, como si se tratara de una instancia adicional”.
Para la Sala, la notificación de la decisión de tutela se puede realizar: (I) por telegrama o (II) por otro medio expedito que asegure la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. “El juez de tutela puede ordenar la notificación del fallo a través de cualquier medio que garantice el conocimiento de la decisión judicial y que permita que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, sin embargo, esto no implica que el funcionario judicial pueda seleccionar libremente la manera en que debe efectuarse la notificación. Lo expuesto quiere decir que, a pesar de que el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, disponen que el funcionario judicial puede usar cualquier medio expedito y eficaz para notificar la decisión de tutela, lo cierto es que preferiblemente se debe recurrir a la notificación personal y en caso de no ser posible utilizar otro que sea expedito y eficaz”.
La providencia señala que el artículo 633 del CC determina que las personas jurídicas tendrán capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como ser representadas judicial y extrajudicialmente. “En armonía con esa disposición, el artículo 54 del CGP establece que las personas jurídicas comparecerán al proceso judicial por medio de sus representantes y, desde luego, con observancia del derecho de postulación que exija la ley para promover cierto tipo de acciones judiciales. Ahora bien, la declaratoria de disolución de una sociedad comercial conllevará la cesación de la capacidad jurídica para desarrollar el objeto social, de tal forma que las actuaciones posteriores a la disolución solamente serán enfocadas a la liquidación del patrimonio social y la intervención de la sociedad en liquidación en las distintas actuaciones correspondientes, entre ellas, la de promover o contestar demandas judiciales, será a través de su liquidador, una vez que este haya sido designado (artículos 227 y 228 del CCo)”.
La Universidad Nacional de Colombia presentó demanda de nulidad parcial de los actos por medio de los cuales la DIAN resolvió la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto a las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2011, presentada por esta Entidad. “Al respecto, el Despacho constata que aunque la oferta de revocatoria directa del acto acusado fue presentada oportunamente, se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, no conlleva la terminación del proceso, requisito exigido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, pues consiste en la revocatoria parcial de los actos demandados y la discusión judicial continuaría sobre la diferencia frente al valor reclamado por la demandante, equivalente a $332.622. En consecuencia, al no encontrarse la oferta de revocatoria parcial ajustada al artículo 95 del CPACA, no se aprueba y se continúa con el trámite del proceso”.