Compra Eficiente precisó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no debe trasladarse a los costos directos, sino a la utilidad y gastos indirectos del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), requiriendo un análisis detallado y considerando la DIAN, dejando la decisión final a cada entidad. Para el equilibrio económico del contrato estatal, el ordenamiento jurídico establece mecanismos como la matriz de riesgos (obligatoria según Ley 1150 de 2007), el AIU cuando está pactado y las cláusulas de reajuste y revisión de precios. Las entidades gozan de autonomía y discrecionalidad para configurar el precio y sistema de pago.
a UPME socializó la Guía Técnica de Implementación del Sistema de Interoperabilidad para la Electromovilidad (SIEM), con la que define las reglas para conectar la infraestructura de carga de vehículos eléctricos en Colombia bajo un estándar común. La guía adopta el protocolo internacional OCPI 2.2.1 y establece lineamientos para que los Operadores de Puntos de Carga (CPO) y los Proveedores de Servicios de Movilidad (MSP) intercambien información de forma segura, automática y con un mismo lenguaje tecnológico. El sistema permitirá integrar datos sobre ubicación, disponibilidad, tipos de conectores y condiciones de uso de los puntos de carga, facilitando la interoperabilidad entre operadores, aplicaciones y prestadores del servicio. Según la UPME, el SIEM también aportará información estratégica para orientar inversiones y fortalecer el crecimiento ordenado de la movilidad eléctrica en el país.
El Ministerio de Minas y Energía informó que la primera convocatoria nacional de pruebas piloto de hidrógeno de bajas emisiones recibió 77 iniciativas presentadas por empresas, universidades, entidades públicas, centros de investigación y organizaciones técnicas del país. Las propuestas abarcan proyectos de movilidad y transporte, producción e integración energética, generación eléctrica, infraestructura, industria y usos domésticos y comunitarios, evidenciando el creciente interés por este energético y sus aplicaciones tecnológicas. Según la cartera, el ejercicio permitirá identificar capacidades, niveles de madurez tecnológica y oportunidades de articulación entre producción, infraestructura y usos finales, aportando insumos para futuras decisiones regulatorias y de política pública orientadas a fortalecer el desarrollo del hidrógeno de bajas emisiones y la transición energética en Colombia.
El próximo 6 de junio de 2026, a las 2:30 p. m., en el Centro Vida para el Adulto Mayor de San Roque (Antioquia), la ANLA realizará un Espacio de Participación Ampliada para socializar y recibir observaciones sobre la solicitud de modificación de la licencia ambiental del Proyecto Gramalote de minería de oro a cielo abierto. La jornada, que abrirá la visita de evaluación ambiental, busca promover el diálogo entre ciudadanía, organizaciones sociales y autoridades, así como recopilar información relevante para la toma de decisiones. La modificación solicitada por Gramalote Colombia Limited plantea rediseñar y optimizar el avance minero para reducir la huella de intervención y disminuir impactos físicos, bióticos y socioeconómicos, además de reducir la demanda y afectación de recursos naturales.
La SuperSociedades precisó que el derecho de inspección de los accionistas en sociedades anónimas es de carácter taxativo y limitado. Los documentos a los que tienen acceso incluyen libros de contabilidad, correspondencia social, actas de asamblea y junta directiva, el registro de socios y los estados financieros, entre otros definidos legalmente. Sin embargo, la entidad ha reiterado enfáticamente que este derecho no abarca las actas de comités internos de la compañía, incluidos los de la junta directiva, ya que la legislación no contempla su inspección. La SuperSociedades subraya la importancia de proteger secretos industriales e información sensible que, de ser divulgada, pueda perjudicar a la sociedad, delimitando el acceso a lo estrictamente necesario para que los accionistas participen informadamente en el máximo órgano social. Esta postura consolida una interpretación restrictiva del alcance del derecho de inspección.
La SSPD precisó que la prestación efectiva del servicio de alcantarillado trasciende la mera existencia de infraestructura. No basta con una red física; se requiere un sistema funcional de recolección, transporte y tratamiento adecuado de aguas residuales, conforme a estándares técnicos, operativos y ambientales.
La SSPD precisa que el cobro por diferencia entre macromedidor y micromedidores es legal solo excepcionalmente. La regla general es la medición individual (micromedición) del consumo, incluso en condominios. El medidor general (totalizador) se usa para las áreas comunes cuando no es técnicamente posible la medición individual de estas. Este método no es una autorización general para trasladar al usuario consumos no medidos, pérdidas o ineficiencias del sistema. La propiedad de las redes internas (ESP o condominio) no altera esta condición fundamental: la legalidad del cobro por diferencia depende de la imposibilidad técnica de la micromedición.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto sobre la modificación de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) para incorporar permisos, concesiones y autorizaciones ambientales. La cartera precisó que los titulares de un PMA, antes del vencimiento de sus permisos, pueden optar por solicitar su prórroga ante la autoridad ambiental regional que los otorgó o tramitar la modificación del PMA ante la autoridad competente —como la ANLA, cuando corresponda— para integrarlos al instrumento ambiental, aplicando las reglas previstas para la modificación de licencias ambientales. El Ministerio subrayó que esta incorporación es facultativa y no constituye una obligación para los titulares del PMA. Asimismo, aclaró que los eventos de fuerza mayor que impidan la realización de estudios de campo deben informarse oportunamente a la autoridad ambiental, a fin de que adopte las decisiones correspondientes, y reiteró que en el marco de un PMA no procede la complementación de un Estudio de Impacto Ambiental.