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El Gobierno expidió el Decreto 537-2022, para efectos de impulsar el cumplimiento de las Bases del PND 2018-2022 para crear una comisión intersectorial encargada de coordinar y orientar, con sentido permanente, respetando la autonomía de las entidades, la ejecución de las políticas y lineamientos inherentes a los servicios de justicia prestados por las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y ostentan competencias asociadas a la administración de justicia.

A través de una presentación, la CREG analizó la CREG 174-2021, que regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional-SIN, sus principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018.

CREG indicó que ha modificado la fecha para el día lunes abril 25 de 2022 de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. en la ciudad de Medellín, cuyo propósito es la socialización de la Resolución CREG  227 de 2021, que ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores que atienden usuarios regulados para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería”.

La alta Corte indicó que “el derecho de los alimentos solo se extingue con el fallecimiento del alimentado. Ello implica que la muerte del alimentante no apareja el fenecimiento de esa obligación. En ese contexto, la jurisprudencia ha sostenido que se mantiene el pago de las cuotas alimentarias, pese a la muerte de los causantes. Inclusive, se ha continuado con el pago de la cuota de alimentos al descontarla de las pensiones de sobrevivientes de los beneficiarios que antes estaban gravadas en vida del acreedor con esos derechos de alimentos.  Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”.

La ANLA, a través del video cómo presentar los PGAREE, recordó a los productores de Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques creados a partir del 01 de enero de 2019, cómo que deben radicar estos informes, cuya presentación debe ser a más tardar el 31 de abril de 2022.

La SSPD indicó que “el contrato de suministro de agua no constituye un contrato de servicios públicos domiciliarios, por cuanto no es celebrado entre la empresa y el usuario, por tanto, la venta de agua en bloque no es una actividad sobre la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tenga competencia, en la medida que se trata de un negocio jurídico que obedece a la autonomía de la voluntad de quienes lo celebran, al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.”

A través del presente concepto quedó dispuesto que, el prestador del servicio público de acueducto dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años cuando el mismo sea suministrado directamente por el prestador. En caso de falla del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido exclusivamente por el prestador, sin embargo, el reemplazo del equipo de medición no será procedente hasta tanto no se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible.