De acuerdo con el concepto de la CREG, los usuarios autogeneradores se clasifican como de gran escala (AGGE) si su potencia instalada de generación es mayor a 1 MW, y de pequeña escala (AGPE) si su potencia instalada de generación es menor o igual a 1 MW. La clasificación no depende de la potencia a inyectar a la red. Dicha clasificación fue establecida por la UPME en la Resolución 281 de 2015.
La UPME publicó las respuestas por parte de esta entidad a los comentarios realizados al proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el procedimiento para la evaluación por parte de la UPME, de los Planes de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica -PECOR- que deben ser presentados por los OR y la entrega de información para el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura de Energía Eléctrica - PIEC”.
“Para el caso particular de las empresas de servicios públicos constituidas para prestar el servicio de energía, deberán cumplir con las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, la normativa expedida por el Ministerio de Minas y Energía en lo que les sea aplicable al sector y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.”
El proyecto busca garantizar que los usuarios de energía eléctrica de bajos ingresos económicos, de estrato 1 y 2, tengan un subsidio de subsistencia en kilovatio/hora permanente y ajustado a su realidad socioeconómica y a la del territorio y garantizar que las fórmulas tarifarias se diseñen con principios en equidad social, económica, ambiental y según los pisos térmicos de cada
De acuerdo con el séptimo informe de Telemetría del año, publicado por el IPSE, la energía registrada en las localidades que tienen telemetría para el mes de julio es de 32.150 MWh, lo que significa un aumento del 7.2% frente al mes anterior, en el que la cifra fue de 29.989 MWh. El 56 % de la energía generada se concentra en San Andrés y aproximadamente 3.5 % de la energía