La resolución establece el procedimiento que deben cumplir los Operadores de Red para obtener de la UPME el concepto que certifique que los proyectos de inversión propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red – PECOR corresponden a la mejor solución energética y que, además, corresponda a una necesidad identificada en el Plan Indicativo de
ANLA efectuó el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, donde se consideraron todas las variables de los medios físico, biótico y social del área de influencia del proyecto. En la resolución se presenta la figura de la zonificación de manejo ambiental ajustada de acuerdo con las consideraciones de esta Autoridad para el proyecto en mención.
A través del concepto se aclaró que, en el artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, se encuentra la obligación al comercializador de incluir todos los conceptos (excedentes y consumos) en la factura. Por ese motivo, no existe razón para que el comercializador no reconozca los excedentes generados y no aplique las reglas establecidas en la regulación.
IPSE publicó el boletín de datos correspondiente a agosto 2021, donde se relacionan cifras sobre la demanda de energía eléctrica en las ZNI, el acumulado mensual de energía, el promedio de los costos de generación, distribución y comercialización, subsidio del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas y otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.
La CREG aclaró que, la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.