De acuerdo con el concepto de la CREG, un usuario AGPE conectado al SIN con y sin entrega de excedentes le aplica la norma que regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional y debe realizar el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 030 de 2018, proceso en el cual está incluido
La CREG dispuso que “En cuanto al procedimiento de aprobación y conexión de un AGPE, el mismo se encuentra en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales se diferencian por capacidad instalada. La diferencia principal es que, cuando es un usuario AGPE con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW, en el registro ante el Operador de Red (OR) solo entrega un formulario de conexión simplificado con sus documentos anexos.” Puede conocer más detalles consultando el documento
“Las empresas comercializadoras están sometidas a la observación de la Resolución CREG 156 de 2011, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, en la cual se encuentran todos los requisitos que deben observar los comercializadores en el SIN, así como sus relaciones con los demás agentes de la cadena de prestación del servicio y con los usuarios finales”
De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por el ministerio de Minas, hoy 27 de agosto vence el plazo para que los interesados en participar en la tercera subasta de energías renovables puedan registrarse a través de la plataforma tecnológica: https://www.subastaenergiarenovable.com.co/
El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento de la mayor permanencia en obra que resultaban atribuibles a la entidad contratante. Para la Sala, “una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirma la decisión