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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A partir del 14 de enero 2021 los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calcularán los subsidios aplicables al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, aplicando las fórmulas, variables y disposiciones que se encuentran desarrolladas en

Un AGGE, que es tratado como generador, tendría la obligación de participar en el control de absorción o inyección de reactivos. Según lo anterior, los agentes generadores, incluyendo aquellos que son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema, como lo son los autogeneradores, que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red,

A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, en la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020 se estableció una opción tarifaria que podían aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de energía eléctrica a los usuarios finales regulados, en caso de incrementos importantes en el costo del servicio. Al respecto, se señala que es

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la definición de Abanderamiento Exclusivo contenida en la Resolución CREG 024 de 2020, no diferencia entre obligaciones provenientes de la regulación y aquellas que surjan en el marco de un acuerdo comercial. En tal sentido, siempre que el distribuidor minorista tenga la obligación conjunta de: exhibir la marca de su distribuidor mayorista y, no vender combustibles derivados del petróleo de otra marca, se tratará de una relación de abanderamiento exclusivo entre el mayorista y el minorista, a la cual le aplican las disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2020.

“Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país debido a la pandemia por Coronavirus, y con base en las facultades otorgadas a la CREG a través del Decreto legislativo No. 517 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, la Comisión ha expedido la Resolución CREG 058 de 2020, a través de la cual se establece que el CU no tendrá incrementos desde la fecha de expedición de la resolución y hasta 2 meses después del 30 de mayo de 2020,