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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En la Resolución CREG 119 de 2007 se estableció la metodología para que los comercializadores determinen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, que es el valor de cada kWh cobrado a los usuarios, y que está compuesto por el costo asociado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

El Gobierno designó como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, quien se desempeña en el cargo de Consejero Presidencial, en la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que actúe, tramite, gestione, intervenga o participe jurídica y fácticamente en los asuntos relacionados con la

A través del acto administrativo, el MinMinas ordenó la desagregación a nivel de producto, cuenta – objeto de gasto y componente de acuerdo con el catálogo de clasificación presupuestal para dos proyectos de inversión asignado a la entidad para la vigencia fiscal 2021. De acuerdo con las características de la tabla descriptiva del documento.

A través del acto administrativo quedaron definidas las variables para la aplicación de la fórmula que deberán aplicar los prestadores del servicio público de domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio de distribución de gas combustible por red de tuberías para calcular los subsidios aplicables al consumo de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2. 

Para la Corte, la destinación de los recursos dirigidos a la conservación de páramos, tanto a las CAR, como a Parques Nacionales Naturales, no vulnera la autonomía de las CAR, ya que se trata de la regulación de asuntos de interés