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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los comercializadores de energía eléctrica deberán dar aviso del inicio de actividades a la Comisión, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.

Dado que el Mercado de Energía Mayorista (MEM) corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que la energía es producida y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), es un producto homogéneo e indistinguible.

“En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, debe tenerse en cuenta lo establecido en los Artículos 1 y 2 del Decreto 517 de 2020, y en el Decreto 581 de 15 de abril de 2020. En el primero de ellos se determina la obligación de las empresas comercializadoras de diferir, por un plazo de 36 meses y sin ningún interés o costo financiero, el costo del consumo básico o de subsistencia

La CREG no cuenta con un listado de poblaciones que pueden caracterizarse como ZNI, debido a que, para fines regulatorios, se consulta la información oficial que reposa en el Sistema Único de Información, SUI, a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad a la que remitiremos su consulta para lo de su competencia. A través de dicho sistema de información,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectada establece que para iniciar una actuación