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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto publicado por la CREG la entidad encargada de la elaboración y expedición de los reglamentos técnicos para el servicio de energía eléctrica es el Ministerio de Minas y Energía. Entre estos encontrará el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas, RETIE, Resolución MME 90708 de 2013, y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el operador de red, OR, es el responsable de la operación y el mantenimiento de los activos de uso que emplea para la prestación del servicio, es decir, de las redes de uso general. Las acometidas, o activos de conexión del usuario, no hacen parte de la red de uso, al ser utilizadas en forma exclusiva por un usuario para la derivación de la red local hasta el registro de corte de su inmueble.

A través de la publicación de un concepto la CREG se refirió a la expedición de las Resoluciones CREG 058, 059, 060, 061 y 064 de 2020, en las cuales se señalan algunas disposiciones sobre la posibilidad de diferir el pago de sus facturas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, al igual que un período de gracia para iniciar a realizar dichos pagos. La entidad aclaró que, lo relacionado con los supuestos subsidios otorgados en ocasión de la pandemia del COVID 19

A través de un concepto la CREG comunicó que, se encuentra revisando con mayor detalle el análisis expuesto en su comunicación, buscando que la aplicación de las reglas dispuestas en el esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio se haga con base en lo previsto en la regulación vigente.

 De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, para cada mercado de comercialización que atienden, con base en la información comercial del mes anterior al mes de pago diferido con la cual calculan el costo de prestación del servicio a los usuarios regulados, determinaran los pagos a diferir, siguiendo el procedimiento que a continuación se determina, y calculando lo siguiente: ”el monto total del mes,