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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las garantías con la que cuentan los usuarios de que no sea alterada la configuración de los medidores por parte de las empresas prestadoras están descritas en la ley y en la regulación, para que la cantidad de energía que se cobre al usuario final sea el valor equivalente a la cantidad realmente consumida.

De acuerdo con lo dispuesto en el concepto publicado por la CREG, se reitera que, la Resolución CREG 102 de 2019, “Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P”, quedó en firme el pasado 3 de abril,

El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, Cu, es decir, el costo por unidad de energía (kWh) que se cobra a los usuarios, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado.

De acuerdo con lo establecido en el concepto publicado por la CREG, en el mercado eléctrico colombiano pueden participar empresas privadas, mixtas o públicas con cualquier tipo de tecnología. Todos los tipos de empresas deben cumplir las siguientes reglas: requisitos de conexión, transacciones de energía, reglamento de comercialización y registro de fronteras comerciales, reglamento de operación, cargo por confiabilidad.