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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Entidad aprueba el cambio en la representación de activos de la subestación Tebsa 220 kV, transfiriendo su representación de Transelca S.A. E.S.P. a Conexsis S.A.S. E.S.P. Se actualizan la base de activos y parámetros para definir la remuneración de ambas empresas en el Sistema de Transmisión Nacional. Conexsis asumirá los derechos y obligaciones reconocidos a Transelca en resoluciones previas. La resolución se aplica desde el mes siguiente al registro exitoso de Conexsis ante el liquidador y administrador de cuentas (LAC) y puede ser objeto de recurso de reposición según la normativa vigente. Los valores aprobados se basan en análisis técnicos detallados disponibles en documentos soporte. 

La decisión tiene como objetivo aceptar la solicitud de Chile para adherirse al marco regulatorio que facilita la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad, promoviendo la integración energética en la región andina. Se crea un grupo ad-hoc integrado por representantes de los países miembros, incluyendo Colombia, para gestionar el proceso de adhesión en un plazo máximo de seis meses. Este esfuerzo busca fortalecer la cooperación y complementariedad energética entre Colombia, Chile y demás países de la Comunidad Andina, impulsando la conectividad y desarrollo sostenible en el sector eléctrico.

La CREG precisa que los Créditos de Energía para usuarios con generación propia (AGPE) con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) representan energía excedente que se permuta con la importación de energía de la red en el mismo período de facturación, sin costo adicional salvo el cobro por comercialización. Si los excedentes superan la importación, se valoran al precio horario de bolsa. La acumulación horaria de excedentes (EEHA) identifica la hora en la que estos superan la importación total para determinar la valoración al precio de bolsa. Estas reglas se encuentran actualizadas en la Resolución CREG 101 072 de 2025 y en transición según Resolución CREG 174 de 2021. En caso de inconsistencias se recomienda acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La CREG) presentó un aplicativo para la valoración de los inventarios verificados de las inversiones ejecutadas por los Operadores de Red, así como una plantilla para calcular la desviación en los ingresos anuales por inversión. Además, se publica un documento guía para el uso del aplicativo. Se informa que los comentarios o sugerencias sobre el aplicativo o la plantilla se recibirán por escrito hasta el 27 de octubre de 2025 en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Descargar circular/Verificación inversiones

La UPME estableció el procedimiento para tramitar solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales al Sistema Interconectado Nacional. Los interesados deben presentar su solicitud con la información básica y estudios técnicos mediante el formulario en línea. Se pueden presentar hasta dos alternativas de conexión, asumiendo responsabilidad por la seleccionada. La UPME puede asignar una capacidad temporal inferior a la solicitada según condiciones operativas y criterios del Código de Redes para garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema. La norma agiliza y regula el proceso, beneficiando a usuarios y empresas al asegurar conexiones eficientes y la estabilidad del sistema eléctrico colombiano.