La resolución designa a Fanny Elizabeth Guerrero Maya como directora ejecutiva encargada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) desde el 27 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2025, debido a la ausencia temporal de los expertos Baisser Antonio Jiménez Rivera y William Abel Mercado Redondo, quienes cumplirán una comisión en el exterior.
La SSPD reiteró que la recuperación de consumos no facturados en energía eléctrica se regula por el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, permitiendo cobrar consumos omitidos por error u omisión dentro de los 5 meses siguientes a la factura. Aunque no existe un procedimiento reglado en el régimen para este proceso, los prestadores deben garantizar el debido proceso, derecho de defensa y contradicción al usuario durante toda la actuación administrativa. La medición del consumo debe basarse en instrumentos técnicos, y si no se puede medir, se usan promedios conforme al artículo 146. El prestador pierde derecho a cobrar si la falta de medición es por su omisión, como la no instalación del medidor en 6 meses. El usuario puede presentar recursos conforme al artículo 152 de la Ley 142 para proteger sus derechos, y la SSPD ofrece consulta normativa en su portal. Estas orientaciones no son vinculantes, pero orientan la correcta aplicación del marco legal.
La SSPD precisó que la administración de un conjunto residencial no puede ser obligada a pagar la energía excedente inyectada a la red interna por usuarios autogeneradores (copropietarios) sin una medición técnica precisa que confirme su consumo efectivo en zonas comunes. No es compatible con el régimen de propiedad horizontal ni con la regulación del servicio eléctrico trasladar a la administración la responsabilidad económica por esos excedentes no solicitados ni consumidos de forma verificable. Además, no existe obligación legal de que la administración suscriba documentos o asuma compromisos económicos por excedentes generados por copropietarios, ni el operador de red puede condicionar la conexión a tales requisitos no normados.
El Gobierno informó su avance en la Transición Energética Justa, logrando que las energías limpias representen el 13,87% de la matriz energética en 2025, frente al 2% en 2022, gracias a proyectos como ‘Colombia Solar’ y el ‘Plan 6GW Plus’. ‘Colombia Solar’ convierte subsidios eléctricos en paneles solares para hogares de estratos 1, 2 y 3, permitiendo a las familias generar su propia energía, reducir sus facturas, y en algunos casos recibirlas en $0. Este avance diversifica la matriz eléctrica, disminuye emisiones de carbono, mejora la calidad de vida de las familias y beneficia a hospitales, colegios e instituciones públicas. La granja solar en Tamalameque, con 1.792 paneles y 1.102 kWp, genera cerca de 1,9 millones de kWh anuales, beneficiando a 500 familias y apoyando la meta climática para 2030.
La CREG señala que las actividades de autogeneración AGPE, AGGE, PM y AC no pueden realizarse simultáneamente porque cada una tiene reglas y beneficios regulatorios distintos, por ejemplo, diferentes esquemas de conexión, remuneración y uso del sistema. Los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) cuentan con beneficios únicos como el crédito de energía según la Ley 1715 de 2014 y regulaciones propias (Resolución CREG 174 de 2021). Los AGGE y AGR (este último regulado por Decreto 1403 de 2024) también tienen reglas específicas según su constitución y ubicación física entre generación y consumo. La selección de figura es clave para definir la remuneración y operación en el mercado. El proyecto de resolución 701-091 de 2025 aún no está vigente y está en análisis.