El proyecto de resolución busca actualizar y perfeccionar el marco regulatorio del sector energético en Colombia, alineándose con la Ley 1715 de 2014 y otras disposiciones constitucionales y legales. Modifica aspectos relacionados con la medición y cálculo de la generación real del sistema, promoviendo un análisis más preciso de la generación neta y los excedentes entregados por autogeneradores y comunidades energéticas, favoreciendo la integración de recursos renovables y energías distribuidas. Además, ajusta procedimientos tarifarios y de traslado de costos de energía, promoviendo mayor transparencia y competitividad. La propuesta también fomenta la conexión, operación y entrega de excedentes de manera simplificada, incentivando la participación de actores pequeños y colectivos en el mercado energético, con énfasis en la sostenibilidad y la eficiencia del sistema.
La entidad concluye que la consulta popular no es el mecanismo idóneo para revocar una licencia ambiental vigente, como la del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, cuya competencia recae en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y no en entidades territoriales. La consulta popular, según la Corte Constitucional, es un instrumento limitado que no permite análisis técnicos necesarios para decisiones complejas como el licenciamiento ambiental. Por tanto, la destinación de recursos públicos para financiar esta consulta no es viable, y su resultado no tendría efectos vinculantes sobre la licencia. Cualquier incumplimiento en la licencia debe ser abordado mediante los procedimientos técnicos y jurídicos bajo competencia de la ANLA, incluyendo posibles sanciones o revocatoria administrativa.
La SIC analizó el proyecto de decreto que adiciona la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar) para proyectos solares de 10 a 100 MW, buscando agilizar el licenciamiento ambiental y así impulsar la transición energética en Colombia. El trámite es optativo, basado en criterios objetivos, otorgando un trato diferenciado que no excluye a otros proyectos. La reducción de tiempos de licenciamiento mejora la inversión y eficiencia institucional sin afectar sustancialmente la libre competencia, pues la ventaja es temporal y justificable. La medida se considera proporcionada, razonable y alineada con mandatos constitucionales y políticas ambientales, promoviendo diversificación y resiliencia del sistema eléctrico. Se destaca la necesidad de diálogo para aclarar aspectos técnicos antes de su aplicación.
El Decreto habilita la autogeneración de energía solar para usuarios de bajos estratos (1, 2 y 3) en el Sistema Interconectado Nacional y zonas no interconectadas, como alternativa a los subsidios tradicionales. Busca promover el uso de fuentes no convencionales de energía renovable, generando ahorros en hogares vulnerables y promoviendo una matriz energética más sostenible y diversificada. Además, fomenta la inversión en energías limpias, asegurando la eficiencia, continuidad, y equidad en la prestación del servicio eléctrico, en línea con los principios constitucionales y la política energética del país. El programa también contempla la redistribución de recursos y el fortalecimiento del desarrollo social, promoviendo la inclusión y el acceso universal a una energía más limpia y económica.
La UPME ha recibido 13,435 solicitudes para certificados de incentivos tributarios en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), Gestión Eficiente de la Energía (GEE) e Hidrógeno, con un aumento significativo en 2025. La Resolución 135 de 2025 establece un procedimiento único, dos ciclos anuales de recepción, y plazos máximos de respuesta de 20 a 30 días hábiles. Además, la Resolución 735 amplía el listado de bienes y servicios elegibles, incluyendo autopartes y ensamble de vehículos eléctricos. Los beneficios incluyen deducción del 50% de la inversión, exclusión de IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada, sin límite de vigencia en los certificados.