La CREG extendió el plazo para comentarios sobre el Proyecto de resolución / Anexo, que modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022, que actualizó los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, definiendo metodologías para garantizar la oferta eficiente y la remuneración de la energía firme. Originalmente, la consulta pública iba hasta el 16 de septiembre de 2025, pero debido a solicitudes de gremios y empresas interesadas, la CREG decidió prorrogar el periodo por diez días hábiles adicionales, extendiéndolo hasta el 30 de septiembre de 2025. Esta medida busca facilitar un análisis más completo y adecuado de la propuesta regulatoria.
La SIC considera que el proyecto regulatorio que modifica la Resolución CREG No. 101 067 de 2024, la cual autoriza la contratación directa de energía a prestadores bajo toma de posesión de la SSPD, debe ajustar su alcance para limitarlo solo a modalidades específicas de intervención, como administración temporal con fines liquidatorios, evitando un impacto excesivo en la estructura de mercado. La SIC valora la propuesta de múltiples periodos de contratación directa con límites temporales, intervalos mínimos y publicidad que reflejan mejor la realidad de la toma de posesión. Destaca que esta flexibilización es un instrumento de mitigación que protege la continuidad del servicio y la competencia, manteniendo un trato razonable y proporcional hacia los agentes intervenidos y usuarios regulados.
La CREG precisa que los Autogeneradores a Gran Escala (AGGE) están obligados a participar en el control de tensión mediante generación o absorción de potencia reactiva, según la Resolución CREG 015 de 2018 y el Código de Redes. Esta participación exime a los AGGE del pago del costo de transporte de energía reactiva. La coordinación del control debe hacerse con el Operador de Red (OR), quien define los parámetros objetivos basados en la curva de capacidad declarada por el usuario. Si el OR no especifica ajustes, el AGGE puede configurar libremente el control de tensión. No se exigen equipos adicionales ni documentación específica. Así, equipos instalados y en operación durante la supervisión del OR cumplen con la obligación regulatoria y evitan este cobro.
La Corte Constitucional declaró exequible, con condiciones, el régimen transitorio especial vigente para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, establecido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019. Este régimen autoriza al Gobierno Nacional a fijar tarifas especiales para las actividades de distribución y comercialización en la región, diferenciándose del régimen general previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994. La norma se mantiene vigente solo mientras persistan las causas económicas, técnicas, operativas, financieras y de política pública que motivaron su creación. Además, requiere cumplir con criterios mínimos de concreción legal que incluyen finalidades claras, derechos a asegurar, reglas para la regulación y garantías contra tratamientos arbitrarios. En caso de prórroga legislativa, la Corte ejercerá control estricto para verificar el cumplimiento de estos criterios.
En el caso de proyectos como el fotovoltaico, la inversión debe respetar la normativa vigente, garantizando eficiencia, transparencia y cumplimiento constitucional, especialmente cuando se involucran fondos como el FENOGE. La CGR señala que los recursos provenientes de regalías se deben incorporar en los fondos señalados constitucionalmente o asignarse a las entidades correspondientes, quedando la distribución y administración bajo competencia legislativa. Por tanto, los entes territoriales pueden invertir recursos en proyectos que promuevan desarrollo, siempre bajo control fiscal posterior, asegurando la destinación adecuada y eficiente de los recursos públicos, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.