El Ministerio de Minas analiza la nulidad del parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 4956 de 2011, el cual exigía la presentación periódica del RUT a usuarios industriales para conservar exenciones tributarias relacionadas con la contribución de solidaridad en el sector eléctrico. La Corte declaró la nulidad de este parágrafo por violar la Ley Antitrámites (Decreto Ley 019 de 2012), que prohíbe exigir información que ya obra en otras entidades. Sin embargo, el Decreto 4956 fue derogado en 2013 y sus reglas incorporadas en el Decreto 654 de 2013, lo que no fue considerado en la sentencia. Por ello, la nulidad afecta solo el parágrafo y no anula el control ni la exigencia establecida en la normativa vigente, manteniendo la potestad de verificar la continuidad de la actividad económica para el beneficio tributario.
Esta Cartera ministerial precisó que la connotación de utilidad pública e interés social de los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación y transmisión de energía está determinada en la ley y no requiere de acto administrativo para que los proyectos sean considerados como tal. Luego de explicar varias normas, la Entidad indicó que el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021 establece que el desarrollo de actividades de producción y uso de fuentes no convencionales de energía, especialmente renovable, es de utilidad pública e interés social. Por esta razón, estos proyectos gozan automáticamente de dicha condición legal sin requerir un acto administrativo expreso que lo declare. La declaratoria formal mediante acto administrativo solo procede cuando el beneficiario del proyecto busca ejercer efectos específicos, como la primera opción de compra de inmuebles afectados según la Ley 56 de 1981.
El Ministerio de Minas y Energía, presentó un borrador de proyecto de ley para reducir las tarifas de energía eléctrica, enfocándose en ajustes a los subsidios de estratos 1, 2 y 3. La propuesta busca que el pago del servicio sea independiente de otros cobros en la factura, con excepciones en municipios donde se cobran conjuntamente aseo, saneamiento básico o alcantarillado. Para socializar la iniciativa, se realizarán foros y visitas en Cesar y Santander, impulsando energía solar y sistemas fotovoltaicos en zonas no interconectadas, con el fin de apoyar a los hogares vulnerables y promover el desarrollo regional.
En Medellín, una menor falleció y su hermana resultó gravemente lesionada tras recibir una descarga eléctrica al manipular una varilla cerca de cables de energía de media tensión instalados junto a su vivienda. La demanda contra la empresa de servicios públicos buscaba indemnización, argumentando una falla en el servicio por la proximidad de las redes eléctricas. Sin embargo, la Sala confirmó que los daños no son imputables a la empresa si los cables cumplen con la distancia reglamentaria y la víctima se expuso al riesgo, aunque los cables no estuvieran recubiertos. Se destacó que, a pesar de cambios normativos posteriores que establecieron distancias mayores, no pueden aplicarse retroactivamente. La distancia mínima requerida para la época de los hechos era de 1.50 metros en sentido horizontal, y 4.50 metros en sentido vertical desde el suelo. El daño se atribuyó a la actuación directa de las víctimas y no a una falla de la empresa.
El texto aprobado en segundo debate aún no ha sido publicado oficialmente, pero fue debatido el pasado 19 de junio en plenaria de Cámara. La SDA destacó que el desarrollo del hidrógeno verde y de bajas emisiones es estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Colombia. El proyecto promueve la producción, almacenamiento, transporte y uso del hidrógeno para apoyar la descarbonización y la transición energética justa, fomentando sistemas energéticos limpios y la seguridad energética.