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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Alta Corte estudió el caso de dos docentes vinculadas a instituciones educativas públicas bajo la figura de la provisionalidad. Ambas interpusieron acciones de tutela contra las Secretarías de Educación de sus municipios, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, y a la estabilidad laboral. La Corte determinó que la acción de tutela era el remedio adecuado en el presente cado, dado que se encontraban en una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud y situación económica. La Sala concluyó que se satisfacían los requisitos de procedencia de la acción de tutela y decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, revocando la decisión anterior que había negado el amparo solicitado.

La Contraloría General de la República aborda una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.

La Corte estudió un caso en el que se vulneraron los derechos de una paciente durante el proceso de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La Sala destacó que la información contenida en la historia clínica es confidencial y debe ser protegida por las entidades de salud y sus profesionales, quienes están obligados a mantener la reserva y el secreto profesional.

La Contraloría General de la República abordó una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.

El Ministerio de Minas y Energía inauguró tres Comunidades Energéticas de Salud en Valledupar, un proyecto que beneficiará a 133,600 personas mediante una inversión de 14,000 millones de pesos en el Hospital Rosario Pumarejo y otros centros de salud. La instalación de sistemas solares fotovoltaicos permitirá a los hospitales reducir sus costos de energía en hasta un 60%. Durante la ceremonia, se destacó la capacidad de las comunidades para gestionar su propia energía y se subrayó la importancia de la participación comunitaria. Este esfuerzo se alinea con la transición energética en el país, con un enfoque en el ahorro y el cuidado del medio ambiente, y contribuye a la sostenibilidad y la atención médica en la región.