La Corte Constitucional llevará a cabo en Bucaramanga, del 23 al 25 de septiembre de 2026, el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional “Voces del constitucionalismo comparado”, espacio que reunirá a integrantes de la judicatura, la academia y especialistas nacionales e internacionales para analizar cómo el diálogo entre distintos sistemas jurídicos contribuye al fortalecimiento de la justicia constitucional. El acto inaugural será el 23 de septiembre en el Parque de las Nieves, en San Juan de Girón, y las jornadas académicas tendrán lugar el 24 y 25 en el Teatro Santander. El encuentro contempla ocho conversaciones sobre derecho comparado, metodologías de la Corte Constitucional colombiana, estados de excepción, independencia judicial, intercambios jurisprudenciales, derechos sociales, inteligencia artificial, democracia y protección de derechos fundamentales. La agenda y la información sobre las personas expertas e invitadas están disponibles para consulta, al igual que el registro para asistir a las jornadas académicas. Descargue Boletín de prensa /Agenda del evento
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió en primera instancia una demanda de nulidad simple interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, que busca dejar sin efectos la Resolución 0006 del 4 de enero de 2021, mediante la cual la entidad modificó una licencia ambiental para incluir un permiso de vertimientos de aguas residuales mineras tratadas hacia la quebrada El Tirque. La demanda sostiene que la Corporación habría desconocido una orden impartida por el Consejo de Estado en 2018, según la cual cualquier decisión definitiva sobre la modificación de la licencia debía adoptarse una vez quedara en firme el acto administrativo de delimitación del Páramo de Pisba. El demandante señala que dicha delimitación no se había producido cuando Corpoboyacá expidió la resolución y cuestiona el acto por presunta violación del ordenamiento superior, falsa motivación, desconocimiento del debido proceso y del principio de precaución frente a la protección del ecosistema de páramo.
El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho, de manera condicionada, la Resolución 000011 del 23 de abril de 2026, mediante la cual la DIAN estableció las condiciones técnicas para transmitir operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, en desarrollo del mecanismo de regularización previsto en el Decreto Legislativo 0240 de 2026. La Sala concluyó que la entidad actuó dentro de sus competencias y que la medida cumplía los juicios de conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad, transitoriedad y no discriminación, pues se limitó a instrumentar técnicamente una medida ya creada por el legislador extraordinario, sin modificar sus elementos sustanciales. No obstante, condicionó su legalidad porque el Decreto 0150 de 2026, fundamento mediato de la resolución, fue declarado exequible con límites por la Corte Constitucional. Por ello, precisó que la resolución solo puede aplicarse dentro de los supuestos y plazo del Decreto 0240 y bajo los límites territoriales, materiales y financieros fijados en la sentencia C-191 de 2026.
Tras la terminación anticipada del contrato especial de servicios públicos para la prestación del servicio de energía eléctrica en Guapi, ocasionada por la conexión del municipio al Sistema Interconectado Nacional, surgió la obligación de recibir los activos y maquinarias utilizados para la prestación del servicio. El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró el incumplimiento del Ministerio de Minas y Energía, al considerar que la entidad no cumplió con su deber contractual de recibir estos bienes dentro del plazo previsto, pese a las gestiones realizadas por Gensa S.A. E.S.P. para concretar su entrega. La Sala señaló que esta obligación estaba expresamente establecida en el contrato y, por tanto, no requería un otrosí o modificación posterior. Además, consideró que Gensa actuó de manera diligente y conforme a la buena fe contractual, mientras que la falta de actuación efectiva del Ministerio prolongó la custodia y mantenimiento de los activos por parte de la contratista, generando los costos cuya responsabilidad fue atribuida a la entidad.
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela promovida por un excolaborador de Nueva EPS frente al cobro coactivo iniciado para hacer efectiva una sanción por desacato, al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. La Sala explicó que, dentro del proceso de cobro, aún existían mecanismos para controvertir su procedencia, entre ellos solicitar la terminación del trámite y el levantamiento de las medidas cautelares, formular las excepciones contra el mandamiento de pago y alegar la pérdida de fuerza ejecutoria de la sanción, dado que esta había sido dejada sin efecto. Para el alto tribunal, no se demostró que estos mecanismos fueran inidóneos o ineficaces, ni que el cobro generara un perjuicio irremediable que justificara acudir excepcionalmente a la tutela.