La Sala precisó que por mandato del artículo 703 del ET, antes de proferirse la liquidación oficial de revisión, la Administración debe expedir, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con la explicación de las razones en que se sustenta.
La Sala declaró la nulidad de los Conceptos 100208221-000207, del 20 de febrero y 100202208-0431, de junio de 2020, expedidos por la Dian. La Sala estudió “si las materias primas químicas para la producción de medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 continúan siendo excluidas, como lo dispone el ordinal 1.° del artículo 424 del ET, o si, por el contrario, según la interpretación que plantean los actos demandados ese precepto fue derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 y en consecuencia tales insumos adquirieron la calidad de bienes gravados conforme al régimen general del IVA. Si el anterior cargo no prospera, la Sala definirá si los actos enjuiciados vulneraron los principios de reserva legal y de igualdad”.
“Por medio de los artículos 1.º a 8.º de la Ley 1370 de 2009, que adicionaron los artículos 292-1 a 298-5 al ET, y 10.º de la Ley 1430 de 2010, se creó y reguló el impuesto al patrimonio por el año gravable 2011.
La providencia señala que el artículo 633 del CC determina que las personas jurídicas tendrán capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como ser representadas judicial y extrajudicialmente. “En armonía con esa disposición, el artículo 54 del CGP establece que las personas jurídicas comparecerán al proceso judicial por medio de sus representantes y, desde luego, con observancia del derecho de postulación que exija la ley para promover cierto tipo de acciones judiciales. Ahora bien, la declaratoria de disolución de una sociedad comercial conllevará la cesación de la capacidad jurídica para desarrollar el objeto social, de tal forma que las actuaciones posteriores a la disolución solamente serán enfocadas a la liquidación del patrimonio social y la intervención de la sociedad en liquidación en las distintas actuaciones correspondientes, entre ellas, la de promover o contestar demandas judiciales, será a través de su liquidador, una vez que este haya sido designado (artículos 227 y 228 del CCo)”.
La Universidad Nacional de Colombia presentó demanda de nulidad parcial de los actos por medio de los cuales la DIAN resolvió la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto a las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2011, presentada por esta Entidad. “Al respecto, el Despacho constata que aunque la oferta de revocatoria directa del acto acusado fue presentada oportunamente, se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, no conlleva la terminación del proceso, requisito exigido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, pues consiste en la revocatoria parcial de los actos demandados y la discusión judicial continuaría sobre la diferencia frente al valor reclamado por la demandante, equivalente a $332.622. En consecuencia, al no encontrarse la oferta de revocatoria parcial ajustada al artículo 95 del CPACA, no se aprueba y se continúa con el trámite del proceso”.