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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al alcance y finalidad de las notificaciones

Escrito por  Abr 18, 2022

La Sala precisó que por mandato del artículo 703 del ET, antes de proferirse la liquidación oficial de revisión, la Administración debe expedir, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con la explicación de las razones en que se sustenta.

  “Tanto ese acto preparatorio como la liquidación oficial de revisión se notifican de conformidad con el artículo 565 ejusdem, esto es, de manera electrónica, personal o a través de la red oficial de correos. Esta última forma de notificación se surte con la entrega de una copia del acto correspondiente, en la última dirección informada por el contribuyente en el RUT, pero si no fue informada ninguna dirección en dicho registro, se debe emplear la dirección que determine la Administración mediante verificación directa o cualquier medio oficial, comercial o bancario”

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Modificado por última vez en Viernes, 08 Abril 2022 14:34