“Tanto ese acto preparatorio como la liquidación oficial de revisión se notifican de conformidad con el artículo 565 ejusdem, esto es, de manera electrónica, personal o a través de la red oficial de correos. Esta última forma de notificación se surte con la entrega de una copia del acto correspondiente, en la última dirección informada por el contribuyente en el RUT, pero si no fue informada ninguna dirección en dicho registro, se debe emplear la dirección que determine la Administración mediante verificación directa o cualquier medio oficial, comercial o bancario”