En el artículo 292-1 del ET se dispuso que son sujetos pasivos –entre otros– las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y se señaló que el concepto de riqueza es equivalente al «total del patrimonio líquido del obligado». Seguidamente, en el artículo 293-1 del ET se fijó como umbral para realizar el aspecto material del hecho generador la posesión de riqueza a 01 de enero de 2011 igual o superior a $3.000.000.000, al tiempo que el Decreto Ley 4825 de 2010 creó un impuesto al patrimonio, para el mismo año gravable, cuyo umbral correspondió a la posesión de riqueza por un valor igual o superior a $1.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000 (artículo 2)”.