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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Se demanda la legalidad del artículo 2 del Decreto 2150 de 2017 porque, al sustituir el artículo 1.2.1.5.4.9. del DUR 1625 de 2016, excluyó de la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud a los contribuyentes de los artículos 19-4 del Estatuto Tributario.

Para la Sala, “las rentas que creen las asambleas departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre deben ser entregadas a las entidades deportivas departamentales para su ejecución. Dicho supuesto presupone la existencia de unas rentas que, previamente, han sido destinadas a financiar esas actividades”.

 Mediante la Ordenanza 024 de 2012, la Asamblea Departamental de Antioquia estableció la posibilidad de condonar el pago del impuesto de vehículos a cargo de quienes habían perdido su posesión. “La posible condonación beneficiaba a las personas registradas como propietarias de “(…) los vehículos vendidos, permutados o rematados, que no han legalizado el traspaso

El demandante sostuvo que la Asamblea Departamental del Valle del Cauca no estaba autorizada por ninguna ley para crear esta contribución, mientras que el departamento señala que la Ley 181 de 1995 lo faculta para la creación de este gravamen. La Sala procede a juzgar la legalidad de la Ordenanza 144 de 2001 y los artículos 160 a 170 de

La Sala concluye que “el Gobierno Nacional, al expedir el Decreto 383 de 2007, en desarrollo de la ley marco 1004 de 2005, no le estaba permitido regular asuntos fuera de los lineamientos señalados por el legislador, esto es, no podría el presidente fijar objetivos diferentes o desviarse de los criterios enunciados por el Congreso en la ley marco”.