Corte no dispuso nada sobre el particular, esto es, se aplica la regla general del artículo 45 de la Ley 270 de 1996, en el sentido de que las sentencias de la Corte tienen efecto hacia futuro, a menos de que se fijen efectos distintos”. Con base en esto, la Sala también concluyó que, en casos como el de la referencia, “…son legales los procedimientos de notificación efectuados por la administración, antes de que la Corte declarara la exequibilidad condicionada del artículo 81 de la Ley 388 de 1997”.