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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la forma de notificación de los actos administrativos que liquidan el efecto plusvalía

Escrito por  Mar 30, 2022

“Esta Sección ha precisado su jurisprudencia sobre la aplicación en el tiempo de la sentencia C-035 de 2014. En aquella providencia, la Sala indicó que, aunque en otros procesos fue aplicada la sentencia de constitucionalidad a casos ocurridos con anterioridad a su expedición, en realidad “… no puede otorgarse o reconocerse efectos retroactivos a dicha sentencia, por cuanto la

Corte no dispuso nada sobre el particular, esto es, se aplica la regla general del artículo 45 de la Ley 270 de 1996, en el sentido de que las sentencias de la Corte tienen efecto hacia futuro, a menos de que se fijen efectos distintos”. Con base en esto, la Sala también concluyó que, en casos como el de la referencia, “…son legales los procedimientos de notificación efectuados por la administración, antes de que la Corte declarara la exequibilidad condicionada del artículo 81 de la Ley 388 de 1997”.

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