La entidad aclara que la delegación que realiza el alcalde a un secretario de nivel directivo puede incluir la suscripción de contratos, así como convenios de asociación y convenios interadministrativos. Sin embargo, es fundamental que esta delegación se ajuste a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998 y a los estatutos de la entidad. La normativa permite a los representantes legales delegar funciones, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones pertinentes. Por lo tanto, la delegación no se limita únicamente a contratos, sino que también puede extenderse a otros tipos de acuerdos, siempre que se respete el marco legal y se garantice la adecuada supervisión y control de las actividades delegadas. En resumen, la delegación abarca tanto contratos como convenios, siempre que se realice conforme a la normativa aplicable.