Las entidades deben comparar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio, basado en un estudio del sector realizado por la entidad. Se debe prestar especial atención a las ofertas que sean un 20% o más inferiores al precio estimado por la entidad estatal, lo que puede indicar que la oferta es artificialmente baja. Se recomienda analizar los subtotales de cada componente del contrato para identificar si alguna oferta está significativamente por debajo de las demás, lo que podría indicar subestimación de costos o márgenes de utilidad excesivamente reducidos. Las entidades deben solicitar explicaciones a los proponentes cuyas ofertas sean consideradas bajas. Estas aclaraciones deben ser claras y objetivas, y deben desvirtuar las razones por las cuales la oferta fue considerada artificialmente baja.
Después de recibir las aclaraciones, la entidad debe evaluar si son satisfactorias para garantizar la sostenibilidad de la oferta durante la ejecución del contrato. Si las aclaraciones no son satisfactorias, la oferta debe ser rechazada. La propuesta debe ser rechazada en los siguientes casos: El proponente no presenta por escrito la aclaración de la oferta. El proponente no envía parte o la totalidad de la información solicitada. Las aclaraciones no desvirtúan la posibilidad de que la oferta sea parte de una estrategia colusoria o anticompetitiva. Es importante que las entidades documentan y justifican sus decisiones en relación con la aceptación o rechazo de las ofertas, asegurando que se actúe conforme a los principios de transparencia y equidad en la contratación pública.
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