El régimen jurídico aplicable a las cámaras de comercio se basa en su naturaleza privada y en la descentralización por colaboración. Aunque pueden ejercer funciones administrativas, su contratación se rige por normas de derecho privado y su propio manual de contratación. La Ley 489 de 1998 establece que la atribución de funciones administrativas debe ser precedida por un acto administrativo y un convenio, lo que refuerza su carácter no estatal en el ámbito de la contratación pública.