El AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) es un componente del precio en contratos de compras públicas, especialmente en aquellos de precios unitarios. Aunque no está normativamente regulado, su inclusión permite a los contratistas establecer un precio más estable, asumiendo riesgos inherentes a la ejecución del contrato. Las partes tienen libertad para acordar cómo se desglosan estos costos, pero si se pacta un porcentaje global, exigir justificaciones detalladas puede contradecir principios contractuales.
La práctica común en contratos estatales es que el AIU se calcule como un porcentaje de los costos directos, evitando la necesidad de justificar cada gasto específico. Sin embargo, si el contrato o pliego de condiciones establece la obligación de rendir cuentas sobre el AIU, esta debe ser respetada. La interpretación de estas normas debe ser realizada por quienes tengan interés en el tema, ya que la Agencia no tiene competencia para resolver casos particulares.
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