La Contraloría General de la República precisó que los gastos de funcionamiento de los municipios deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), conforme a la Ley 617 de 2000. Estos gastos incluyen la nómina y los pagos por contratos de prestación de servicios para actividades administrativas o técnicas, clasificados también como gastos de funcionamiento. El porcentaje máximo destinado a estos gastos varía según la categoría municipal: desde un 50% para municipios especiales hasta un 80% para los de categorías cuarta, quinta y sexta. La CGR exhorta a los entes territoriales a seguir el Manual de Cálculo de ICLD y límites de gasto, adoptado mediante resolución del 2025, que regula detalladamente estos topes. No existe una limitación independiente por separado para los gastos en personal distinto del tope global, por lo que todos deben respetar el límite general establecido.