El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las Resoluciones 001134 de 29 de octubre de 2019 y 000270 de 27 de marzo de 2020 proferidas por la ANM, que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional. La negativa se fundamentó en que no se pudo constatar, en esta etapa procesal, un desconocimiento claro de las normas invocadas como violadas, ni la aplicación retroactiva del artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, como argumentó la parte demandante. Además, la solicitud carecía de prueba suficiente del perjuicio irremediable y de derechos adquiridos protegidos. Por ello, se consideró jurídicamente viable la decisión de la ANM basada en la normativa vigente, negando la medida cautelar solicitada.
El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de anulación presentado por la ANI contra el laudo arbitral emitido el 12 de mayo de 2025 en controversia con Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. El Ato Tribunal consideró que el laudo afectaba el equilibrio económico contractual y representaba un riesgo financiero para las entidades públicas, al permitir un alcance excesivo en la figura de restablecimiento del equilibrio contractual, lo cual podría generar una proliferación de laudos en contra de estas entidades y afectar negativamente sus finanzas públicas. Por ello, suspendió los efectos del laudo mientras se decide el recurso y negó la solicitud de audiencia pública, señalando que el expediente cuenta con información suficiente para la decisión de fondo.
El Consejo de Estado concluyó que las obligaciones de EPM en la invitación pública se ajustaron al procedimiento precontractual de los prestadores de servicios públicos porque el proceso fue una invitación a presentar ofertas, no una oferta mercantil definitiva. Según el análisis, la invitación implica un llamado a negociar bajo reglas y condiciones establecidas en los pliegos, donde prima la buena fe, lealtad y corrección durante las tratativas previas. EPM tenía el derecho de solicitar aclaraciones o subsanar aspectos formales sin permitir modificar propuestas sustancialmente, asegurando transparencia y equidad en la selección. Por ello, el procedimiento cumplió con los deberes y estándares propios de la etapa precontractual en las entidades de servicios públicos.
Este documento recopila sentencias de unificación del Consejo de Estado de Colombia correspondientes al período 2012 a 2025. Estas decisiones judiciales establecen criterios uniformes y obligatorios para la interpretación y aplicación del derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando seguridad jurídica y coherencia en fallos sobre responsabilidad del Estado, indemnizaciones, competencias judiciales, y contratos públicos. La recopilación aborda temas esenciales como la competencia en segunda instancia, el papel del Ministerio Público, la responsabilidad estatal en casos de crímenes de lesa humanidad, y criterios para la liquidación de perjuicios, entre otros.
La Sala precisó que la competencia para conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento interpuesto contra el acto administrativo de adjudicación recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a dos razones principales. Primero, la cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 152-2 del CPACA, lo que atribuye la competencia a los tribunales administrativos en primera instancia. Segundo, por el factor territorial, el acto de adjudicación fue expedido en Bogotá, lugar donde debe tramitarse inicialmente el proceso según el artículo 156-2 del CPACA. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y trámite. Además, se adecuó el trámite de la demanda al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la anulación del acto puede producir un restablecimiento automático de derechos para terceros afectados.
El caso se originó por una demanda presentada por la Personería Municipal de Pereira contra la CARDE) y dos sociedades privadas, por la autorización otorgada mediante Resolución 764 de 2021 a un aprovechamiento forestal en una zona considerada de protección ambiental. El Consejo de Estado instó a la CARDER a que en futuras actuaciones de licencias y permisos considere las restricciones derivadas de la categorización de suelos de protección, áreas de especial importancia ecosistémica, áreas forestales protectoras no asociadas a corrientes hídricas con pendientes mayores al 60%, y las categorías de áreas de amenaza por fenómenos de remoción en masa, además de zonas de espacio público efectivo propuestas como el Parque Corredor Ecológico La Dulcera Pinares y la Zona 6 llenos antrópicos, para garantizar la protección ambiental y evitar daños irreversibles al ecosistema.
El Consejo de Estado estudió la Resolución 1310 de 7 de abril de 2017, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), que ordenó a piscicultores en el lago de Tota adoptar medidas para proteger el ecosistema, tales como abstenerse de usar sistemas de succión del fondo para extracción de residuos; implementar, en un plazo de un año, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de excretas y residuos mediante colectores específicos; someter a evaluación otras alternativas; y retirar jaulas sin sistemas adecuados . Además, el Consejo ordenó la instalación obligatoria de estos sistemas en todas las jaulas, la implementación de monitoreo ambiental periódico, y la formulación de un Plan de Ordenamiento de la Pesca y Acuicultura (POPA) para el lago en colaboración con AUNAP y las empresas involucradas, además de exhortar a Corpoboyacá a mitigar otros impactos antrópicos.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró que Axia Energía S.A.S. E.S.P. incumplió injustificadamente el contrato con Empresas Públicas de Medellín (EPM) para el suministro de energía y potencia entre 2021 y 2022. Axia no inició el suministro acordado a partir de enero de 2021, alegando fuerza mayor por variaciones en precios, argumento desestimado porque dichos eventos eran previsibles y no imposibilitaron el cumplimiento. Además, Axia no siguió el procedimiento contractual para notificar y tramitar la fuerza mayor. El tribunal rechazó excepciones de caducidad y prescripción planteadas por Axia y confirmó que la demanda de EPM fue oportuna. En consecuencia, condenó a Axia a pagar una cláusula penal equivalente a más de $12.362 millones como indemnización anticipada por los perjuicios causados, según lo pactado en el contrato.
El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional del Decreto 2022070001497 del 23 de febrero de 2022, mediante el cual el gobernador de Antioquia suspendió la expedición de permisos para la introducción de aguardiente. Aunque se declaró inexequible parcialmente el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que sustentaba legalmente esta facultad, dicha nulidad no afecta de inmediato la vigencia del decreto ni sus efectos mientras estuvo vigente. La Sala advirtió que no existían pruebas suficientes para demostrar un daño irreparable ni incompetencia del gobernador para expedir el acto, y que la medida cautelar carecía de objeto, confirmando así la decisión originaria del tribunal y dejando vigente el decreto por ahora.
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de nombramiento de Diana Carolina Mariño Mondragón como directora de CORPORINOQUÍA para el período 2024-2027 porque consideró que el procedimiento de elección respetó las normas aplicables y el principio de publicidad. Aunque hubo cuestionamientos sobre la falta de publicación en el diario oficial y el plazo para convocar a la sesión, el reglamento interno establecía que la página web de la corporación era el medio oficial de divulgación, lo cual se cumplió. Asimismo, las recusaciones presentadas fuera de término fueron rechazadas de manera motivada, y no se vulneró el quórum.