Los beneficios obtenidos por los trabajadores a través de las convecciones colectivas no son incompatibles con la ley por medio de la cual se concedió a los pensionados antes
Todas aquellas situaciones jurídicas individuales consolidadas a favor de empleados de entidades territoriales y de sus organismos descentralizados antes de entrar a regir el Sistema General de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993, con fundamento en disposiciones municipales o departamentales de carácter extralegal, continuaron vigentes
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las normas mediante las cuales el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los funcionarios judiciales que solicitaran traslado debían obtener en su última calificación de servicios un puntaje de al menos 80 puntos y adjuntar la documentación completa, so pena de que su requerimiento fuera rechazado.
El proceso de acción popular, se acreditó que los conectores instalados por la empresa SOPESA S.A E.S.P., son bimetálicos, conforme lo probaba el certificado de conformidad del producto y las características técnicas de los mismos, por lo que dicha situación quedó registrada en la providencia acusada, desvirtuando las afirmaciones de la parte demandante
El Consejo de Estado dejó sin efectos la condena que el Tribunal Administrativo del Valle le impuso a ese departamento por haber marginado del servicio a la exsecretaria general de la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) Claudia Cardona Campo
El Consejo de Estado negó una acción de tutela que pretendía poner en vigencia el acuerdo por medio del cual el municipio de Salento (Quindío) prohibió “el desarrollo de actividades de minería de metales y piedras preciosas de pequeña, mediana y gran escala”. Para la alta corte, la sentencia en la que el Tribunal Administrativo del Quindío dejó sin vigencia el acuerdo no es violatoria de derechos fundamentales.
Para la Sala, “el cargo de Contralor Provincial hace parte del nivel directivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 269 de 2000, desempeñan funciones de dirección general, formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos”. Los argumentos de la demanda se basaron “en manifestaciones subjetivas,
El Consejo de Estado ordenó a las Fuerzas Militares- Armada Nacional- Dirección de Sanidad Naval, que reanude de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Rafael Andrés Jarava Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio. LA Dirección de Sanidad Naval, deberá reanudar de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio.
El Consejo de Estado estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los contratos de trabajo, y también con el Sistema de Seguridad Social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administradoras.
La providencia establece que “en materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran