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Sección 4

Sección 4 (1534)

“La DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta de un contribuyente, para adicionar como ingresos gravables unos dineros que el mismo recibió a título de honorarios profesionales como abogado y por una indemnización que le pagó Ecopetrol

La Corporación “estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta de un contribuyente, en el sentido de disminuir el monto de la deducción por inversión en activos fijos declarada por concepto de la construcción de dos inmuebles e imponer sanción por inexactitud.

El Consejo de Estado no accedió al recurso y lo declaró improcedente. Para el Consejo de Estado, “el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 31 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en la que se declara probadas los medios exceptivos denominados: “DRUMMOND LTDA se beneficia del servicio de alumbrado público y, DRUMMOND LTDA es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público”. La Sala reitera que, las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y

Para la Sala, la actividad de transporte de petróleo por oleoductos está exenta del impuesto de industria y comercio, con fundamento en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleos. Al respecto, esta Corporación ha indicado lo siguiente: … “de la jurisprudencia constitucional sobre el tema,

la Sala advierte que “si bien la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el año gravable 2011 estaba amparada con el beneficio de auditoría, la reducción del término de firmeza de esa declaración no cobijó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2011,

El Consejo de Estado declara fundado el impedimento manifestado, en lo relacionado con la inclusión de las cuentas del grupo 75 del plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios en la base gravable de la contribución especial a favor de la SSPD y, en consecuencia, queda separada del conocimiento del proceso. No es necesaria la intervención de conjuez.

Para la Sala, CREDIBANCO es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, ya que resulta claro que no es una asociación gremial o profesional sin ánimo de lucro, puesto que no tiene como objeto defender los intereses de sus asociados desde el punto de vista laboral o profesional desde un ámbito no lucrativo,

La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.

El Consejo de Estado revoca la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se dispone: ANULAR la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.