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Sección 4

Sección 4 (1500)

La Sala aceptó la corrección provocada por las siguientes razones: “de conformidad con el artículo 709 del E.T, el contribuyente que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial debe reducir la sanción por inexactitud a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados.

El demandante cuestionó un auto del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, dentro de la demanda que se adecuó al medio de control de controversias contractuales, inicialmente presentada como de reliquidación de contrato de servidumbre que adelantó contra Transelca S.A. E.S.P., al considerar que adecuó la demanda y la inadmitió con el fin de que se

 “Por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos”.

Para la Sala, “el hecho de que la autoridad no pueda afectar la póliza de seguro, ello no conlleva que no pueda exigir el monto de la obligación determinada en los actos que se demandan al infractor, mediante el procedimiento de cobro coactivo, pues son sujetos obligados de forma diferente ante la Administración de aduanas.

El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración presentada por Interoil Colombia Exploration And Production. Como antecedentes, se tiene que “la Sala modificó la sentencia de primera instancia, que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 3 de octubre de 2018.

La Sala reiteró que “el beneficio tributario busca asegurar que los bienes y servicios que originaron el IVA objeto de devolución, sean para uso exclusivo de las universidades oficiales y se debe tener en cuenta que el mismo no distingue la actividad o fin misional, sino que está previsto para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, dentro del fin educativo que consagra la ley”.

Para la Sala, “las provisiones por impuestos constituyen deudas vigentes si se trata de obligaciones presentes, porque «existen en el momento en que se causa el tributo, y tienen origen en transacciones anteriores a su propia existencia». 

Para la Sala, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013, el hecho de que a partir del 1.° de enero de 2014 los sujetos pasivos del tributo y las personas naturales empleadoras de al menos dos trabajadores, por sus empleados que devengaran menos de 10 smmlv, estarían exentos de los aportes al SGSS, que sugiere la necesidad de disponer de los recursos de manera ágil

Para la Sala, del contenido del acto enjuiciado no se advierte que previo a la Resolución de 2013, se haya proferido actuación alguna que le haya permitido a la contribuyente discutir aspectos tales como las normas que fundamentaron la decisión, su calidad de

“La renta por comparación patrimonial, prevista en el artículo 236 del ET, cuya fuente original es el artículo 74 del Decreto 2053 de 1974, dispone que, cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente