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Sección 4

Sección 4 (1500)

La Sala precisa que la norma establece que constituyen título ejecutivo, entre otros, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 829 del ET, los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo se entienden ejecutoriados en los siguientes eventos:

La Sala señaló que mediante la Ley 1241-2008, se aprobó el TLC entre Colombia, Honduras, El Salvador y Guatemala, que “estableció un trato preferencial a las partes sobre las mercancías originarias de las otras partes, que no podía ser “menos favorable que el trato más favorable que dicha parte, incluyendo sus departamentos o municipios, conceda a cualesquiera mercancías de origen doméstico, directamente competidoras o sustituibles” (art. 3.3).

La Sala indicó que “en los casos en los cuales se adelanta el cobro de una deuda constituida con fundamento en regímenes normativos distintos al Estatuto Tributario, pero aplicando las reglas del procedimiento administrativo de cobro establecidas en ese estatuto (como ocurre en el caso aquí enjuiciado), la «ejecutoria» del acto administrativo que determinó la deuda se rija por lo

“Esta Sección ha considerado que, con independencia del origen de los títulos ejecutivos que fundamenten un proceso de cobro coactivo, el derecho fundamental al debido proceso de los deudores solidarios debe garantizarse en todo momento con el fin de que, en cada caso concreto, puedan ejercer sus derechos de contradicción y defensa frente a las obligaciones y la solidaridad que se les imputa”.

“Sobre las inversiones amortizables en la industria petrolera, de acuerdo con el artículo 142 del ET y la técnica contable, estas inversiones se registran como activos diferidos y así mismo se declaran fiscalmente. Según el reglamento general de contabilidad – Decreto 2649 de 1993- los activos diferidos hacen parte de los activos de la empresa, y corresponden a gastos anticipados

“La citada disposición establece que, entre otros documentos, prestan mérito ejecutivo: (I) los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional (numeral 3) y (II) las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación

La Actora alegó que “el sistema y el método de la contribución, al formar parte de la base gravable de ese tributo, debieron haber sido definidos directamente por el Concejo Municipal de Medellín, situación que, a su juicio, no se cumple en este caso, en tanto estos aspectos no se encuentran establecidos en los Acuerdos 58 del 30 de diciembre de 2008 y 7 del 8 de junio de 2012”.

Para la Sala, “en los asuntos no tributarios que no tengan una regla especial frente a la ejecutoria de los actos susceptibles de cobro coactivo, la norma aplicable es el artículo 87 del CPACA y no el artículo 829 del ET.

 En esta providencia la Sección Cuarta analizó la eficacia probatoria de las certificaciones del contador o revisor fiscal; los ajustes por diferencia en cambio y sobre este asunto indicó que “esta Sala ha construido una línea jurisprudencial pacífica y uniforme, que los excluye de la base gravable del impuesto de industria y comercio por las razones analizadas en este proveído.

El Representante Legal del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco sector Arhuaco, solicitó un derecho de petición a la Presidencia de la República, al DNP, a MinHacienda, al MinInterior y a minAmbiente definir qué Ministerios serán los responsables de cumplir el mandato legal consagrado en el artículo 116, parágrafo tercero de la ley número 1753 de 2015, por la cual se debe implementar el Programa Guarda Bosques Corazón del Mundo en la Sierra Nevada de Santa Marta.