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Sección 4

Sección 4 (1500)

La Sala reiteró que el hecho generador del impuesto de alumbrado público «es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público»

El Consejo de Estado declaró la nulidad Declarar la nulidad de las Resoluciones proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, por medio de las cuales se impuso sanción por no enviar información del año gravable 2013 al demandante.

La sociedad Memphis Products SA registró en su liquidación privada de renta del año 2008, la suma de $6.597.713.000 -gastos operacionales de ventas- de los cuales la DIAN desconoció $617.955.000, por no cumplir con el requisito de necesidad para el desarrollo de la actividad productora de renta.

La Sala reiteró la regla de unificación jurisprudencial según la cual, al tenor del artículo 107 del Estatuto Tributario, el enunciado del objeto social del contribuyente no es determinante para efectos de establecer el nexo causal entre la expensa deducible y la actividad generadora de renta.

Para la Sala, el Decreto Municipal 20-2015, expedido por el municipio de La Estrella, perdió fuerza ejecutoria de pleno derecho, desde la declaratoria de inexequibilidad, del parágrafo 7 de esa norma, mediante sentencia C-743 del 2 de diciembre de 2015, pues ese era su principal fundamento.

Para la Sala, “se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite30 restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada

 El primer problema jurídico planteado está relacionado con la “selección del método de precios de transferencia más apropiado a la transacción controlada, esto es, la venta de carbón térmico de la actora a su vinculada del exterior, y no como lo plantea la demandada, en el sentido de entender que entre las partes relacionadas se habría ejecutado una operación de intermediación o

A título de restablecimiento del derecho, la Alta Corte declaró que la tarifa aplicable al impuesto predial unificado por los años 2008 a 2012, de los predios de propiedad de Reficar, era del 6 ‰. La Sala ordenó al distrito de Cartagena reintegrar a la Refinería de Cartagena S.A. la diferencia que resulte entre lo efectivamente pagado por concepto de impuesto predial unificado del

Para la Sala, “el impuesto predial unificado fue establecido como impuesto del orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios, a través de su órgano ejecutivo.  A su vez, el artículo 3, dispuso que la base gravable del impuesto predial unificado será el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del

Para XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., “es importante conocer cuándo un acto administrativo de carácter tributario se entiende debidamente ejecutoriado y presta mérito ejecutivo, porque existen dos (2) excepciones que se pueden proponer contra el mandamiento de pago, que están íntimamente relacionadas con la ejecutoria del acto que contiene la obligación perseguida”.