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Conceptos (1326)

La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre sociedades y empresas unipersonales en situación de control o grupo empresarial inscrito, según artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015. La vigilancia procede cuando, por ejemplo, el grupo presenta pérdidas que afectan el patrimonio neto, o cuando incluye entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Servicios Públicos, sin excepción para estas últimas. Esto significa que si una sociedad del grupo cumple con causales de vigilancia, todas las vinculadas también están sujetas a ella, excepto aquellas ya vigiladas por otras Superintendencias, que quedan excluidas de la vigilancia conjunta. La Superintendencia actúa conforme a lo establecido en la normatividad vigente y responde consultas con base en la Ley 1437 de 2011.

El concepto explica que la ineficacia de actos societarios opera de pleno derecho, pero en caso de desacuerdo, debe acudirse a pronunciamiento judicial para resolver la controversia. La asamblea general no puede por sí sola revocar decisiones anteriores declaradas ineficaces sin procedimiento judicial. La aprobación de la acción social de responsabilidad debe inscribirse en el Registro Mercantil, pero la revocatoria no está sujeta a registro mercantil por mandato legal. Respecto a recursos contra actas inscritas, sólo pueden interponerlos los accionistas o interesados legítimos; la cámara de comercio debe verificar dicho interés mediante pruebas, aunque no es competente para verificar la calidad accionaria más allá de lo que registre. En caso de oposición a inscripciones, se puede exigir denuncia penal. Estos mecanismos buscan asegurar la legalidad y transparencia en el registro mercantil y evitar fraudes o actos inválidos.

El concepto explica que, en procesos de liquidación judicial, las acciones del deudor pueden adjudicarse a los acreedores como forma de pago, siempre que se cumplan las reglas de la Ley 1116 de 2006. La adjudicación considera el valor real determinado en el inventario valorado de activos, más allá del valor nominal histórico de las acciones. La Ley 2437 de 2024 incorporó mecanismos para facilitar la recuperación y venta rápida de bienes, incluyendo "martillo electrónico" y fiducias mercantiles, con el fin de convertir activos en dinero líquido para pagar a los acreedores. El liquidador debe presentar el inventario y la calificación de créditos para objeciones en plazos legales y someterlos a aprobación judicial.

La Entidad precisó que cada miembro de una unión temporal adjudicataria de recursos públicos debe evaluar si está obligado a implementar el SAGRILAFT y el PTEE, aun si no cumple con los requisitos del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, según su actividad y condiciones particulares,. En sucursales de sociedades extranjeras, la vigilancia y cumplimiento recaen sobre la casa matriz o máximo órgano social, y deben presentar informes correspondientes. Cada miembro es responsable de cumplir individualmente, no la unión temporal como tal. La Superintendencia de Sociedades regula que la vigilancia se mantenga durante procesos concursales o reestructuración. Además, se especifican sectores económicos y montos de ingresos o activos que determinan la obligación.

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La Entidad explica que en sociedades anónimas, la distribución de utilidades debe cumplir con requisitos legales y la aprobación del máximo órgano social. Según el artículo 155 del Código de Comercio, si la asamblea no reúne una mayoría calificada del 78% para decidir sobre la distribución, la sociedad está obligada a repartir al menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo, tras realizar reservas legales, estatutarias y ocasionales, y cubrir pérdidas si las hay. La asamblea puede decidir distribuir un porcentaje menor o no distribuir utilidades solo con la mayoría calificada. Esto protege a los accionistas minoritarios y garantiza el reparto mínimo por ley, conforme a la normativa general y especial vigente.

La descarga de pasivos en procesos de reorganización empresarial, según la Ley 2437 de 2024, es un mecanismo exclusivo para sociedades mercantiles cuyo pasivo excede la valoración como empresa en marcha, calculada mediante metodología aceptada. El acuerdo de reorganización debe ser aprobado por al menos el 60% de los acreedores externos con vocación de pago, excluyendo acreedores internos o vinculados. La descarga permite eliminar contablemente la parte del pasivo que supera el valor patrimonial, afectando sin contraprestación los derechos de socios o accionistas. No se pueden descargar obligaciones laborales, pensiones, alimentos de menores o adultos mayores ni acreedores garantizados, protegiendo derechos fundamentales.

La Entidad aclara que aclara que la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia sobre los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes bajo la Ley 2445 de 2025, cuyo régimen aplicable es atendido por los jueces civiles del circuito según el domicilio del deudor. La Ley 2445 de 2025 modifica el artículo 532 del Código General del Proceso para aplicar su régimen a personas naturales no comerciantes y pequeñas comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, excluyendo vivienda familiar y vehículo laboral. Este régimen no elimina el proceso de reorganización abreviado vigente bajo la Ley 2437 de 2024 para personas naturales comerciantes; además, los procesos de negociación de deudas de personas naturales comerciantes deben tramitarse ante jueces civiles, no en centros de conciliación. La Superintendencia sólo actúa en insolvencia empresarial según la Ley 1116 de 2006.

La Entidad explica que la subrogación y cesión de acreencias, reguladas por la ley 1116 de 2006 y la ley 2437 de 2024, transfieren derechos y votos al nuevo acreedor, incluso si está vinculado con el deudor. Los acreedores vinculados o internos, como matrices o controlantes, tienen consideración especial respecto a la mayoría en reorganización, pero sus créditos mantienen la misma prelación legal, aunque su vinculación afecta las mayorías y decisiones. Además, algunos créditos, especialmente los de personas relacionadas con el deudor, son postergados en el proceso de reorganización, lo que incluye obligaciones con controlantes o matrices, conforme al artículo 69 de la ley.

La Entidad explicó que La Ley 2445-2025, que modifica la Ley 1564 de 2012, establece procedimientos de insolvencia para personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (smlmv), excluyendo vivienda y vehículo de trabajo. Los pequeños comerciantes pueden solicitar liquidación voluntaria, incluso si no cumplen con todos los deberes del artículo 19 del Código de Comercio, salvo el primero. La Superintendencia de Sociedades puede admitir o rechazar la solicitud basada en requisitos legales y hechos verificables. En caso de rechazo, el comerciante puede acceder a otros procesos de liquidación o reestructuración previstos en la ley. La norma también prohíbe limitar o obstaculizar el inicio de procedimientos de insolvencia contractual o laboralmente, y protege a empleados o contratistas durante estos procesos.

La Entidad aclaró que el liquidador en un proceso de liquidación judicial, según la Ley 1116 de 2006, es un auxiliar de la justicia encargado de representar legalmente al deudor para administrar y liquidar su patrimonio. No es procedente que el liquidador asista o asesore a los acreedores para presentar acciones de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes, ya que dicha función excede sus competencias legales, podría comprometer su imparcialidad y generar un conflicto de interés conforme a la Resolución 100-013331 de 2023 y el Decreto 1074 de 2015. El liquidador debe cumplir con deberes como la imparcialidad, lealtad, confidencialidad y transparencia, y ceñirse estrictamente a las funciones legales que le competen en el proceso concursal.