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Conceptos (1326)

La Superintendencia de Sociedades no asume control directo sobre la liquidación voluntaria, salvo en casos específicos para nombrar un liquidador o aprobar el inventario del patrimonio social conforme a la ley. No tiene competencia para exigir la rendición de cuentas a los liquidadores, que corresponde al liquidador o al órgano social según el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Tampoco puede imponer sanciones directamente, aunque puede aplicar medidas conforme al artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en sociedades bajo vigilancia. Los terceros interesados pueden solicitar su intervención, pero esta es eminentemente reglada y limitada a lo establecido en la normativa vigente. Durante la liquidación voluntaria, la sociedad está exenta de renovar la matrícula mercantil. En suma, la Superintendencia supervisa y controla administrativamente sin asumir el control directo, garantizando la legalidad y protegiendo derechos en casos puntuales.

 No es procedente que el liquidador asista sin ser apoderado a los acreedores para presentar acciones de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes, ya que esta asesoría excede las funciones legales del liquidador, quien está encargado únicamente de administrar y liquidar el patrimonio del deudor. La participación del liquidador en dicho asesoramiento podría comprometer su imparcialidad e independencia, generando un conflicto de intereses conforme a la Resolución 100-013381 de 2023 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Además, el liquidador debe ceñirse a los deberes establecidos, que le prohíben favorecer a cualquier parte involucrada en el proceso de liquidación, reorganización o intervención.

En la liquidación voluntaria, el liquidador está facultado para realizar actos que preserven el patrimonio social, siempre bajo la diligencia de un buen hombre de negocios y con el objetivo de proteger la masa de bienes que garantiza a los acreedores. La sociedad disuelta debe limitarse a operaciones necesarias para la liquidación inmediata, sin continuar con su objeto social, bajo riesgo de responsabilidad ilimitada y solidaria del liquidador y revisor fiscal. Los contratos, como los de corretaje para custodiar o conservar activos, deben ser evaluados cuidadosamente para garantizar su pertinencia, conveniencia y rentabilidad en el proceso, y ejecutarse con austeridad, evitando gastos excesivos que afecten el patrimonio. Esto implica que solo deben celebrarse contratos estrictamente necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y defensa de los bienes sociales, priorizando la celeridad y calidad. 

Una sociedad extranjera que realiza actividades permanentes en Colombia, como contratos de suministro o prestación continua de servicios, está obligada a constituir una sucursal con domicilio en el país, según el artículo 471 del Código de Comercio. Esta exigencia busca someter sus operaciones al sistema jurídico colombiano, garantizando igualdad con las sociedades nacionales. La permanencia se determina por la naturaleza, duración y periodicidad de la actividad, así como por su impacto en el mercado colombiano. Si la actividad es ocasional, bastará con designar un apoderado general. Realizar actividades permanentes sin sucursal implica sanciones y posibles investigaciones administrativas para la sociedad extranjera y las colombianas involucradas. Es necesario un análisis objetivo para definir el carácter permanente o transitorio de la actividad.

La subrogación o cesión de acreencias transfiere al nuevo acreedor todos los derechos, privilegios y votos del acreedor original. Cuando un acreedor vinculado o accionista adquiere una acreencia hipotecaria financiera de tercera clase, conserva la categoría financiera y la prelación legal del crédito. Sin embargo, para la formación de mayorías y la votación en acuerdos de reorganización, debe considerarse su condición de vinculado, lo que impone limitaciones específicas en la determinación de mayorías y plazos. Además, los créditos con personas especialmente relacionadas al deudor están legalmente postergados en el pago. En resumen, aunque la subrogación garantiza derechos patrimoniales, la vinculación influye en la votación y en los términos de los acuerdos de reorganización.

El fundamento normativo que debe consultar la Cámara de Comercio para determinar la legitimidad activa en la interposición de recursos de reposición y apelación contra actos administrativos relacionados con registros en el certificado de existencia y representación legal proviene de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, específicamente en los numerales 1.12.1.2 y 1.12.1.3.2, que regulan los recursos administrativos. En esta regulación se establece que la Cámara debe verificar que el solicitante acredite el interés legítimo para interponer el recurso, mediante prueba sumaria o comprobación en el registro público, y que la admisión y trámite del recurso obedecen a estos requisitos. Así mismo, se enfatiza que la legitimación se fundamenta en la acreditación del interés jurídico en el recurso para proceder con su evaluación y eventual resolución.

En sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), la facultad de autorizar al administrador para participar en actos que impliquen conflicto de intereses o competencia con la sociedad es indelegable y corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas, según el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 046 de 2024. No es posible transferir esta potestad, ni siquiera a un Comité de Ética o de Buen Gobierno, pese a que el decreto no lo prohíbe expresamente. Esta regla es aplicable independientemente del número de accionistas o tamaño de la sociedad. La autorización debe otorgarse sólo si no perjudica los intereses sociales, y los asociados que aprueben actos perjudiciales serán responsables por los daños ocasionados.

El proceso de normalización pensional por reestructuración (fusión por absorción) cuando la empresa absorbida tiene un pasivo pensional se rige por dos regímenes: obligatorio y voluntario. En este contexto, la fusión implica la disolución de la empresa absorbida, pero no su liquidación, ya que se produce un traslado universal de activos y pasivos a la empresa absorbente, que asume todas las obligaciones. La empresa absorbente puede acceder al régimen voluntario en cualquier momento, cumpliendo con requisitos previos. La Superintendencia de Sociedades revisa y autoriza el mecanismo elegido, previa aprobación del cálculo actuarial y concepto favorable del Ministerio de Trabajo, quienes evalúan la capacidad financiera para asumir las obligaciones pensionales. Este proceso busca garantizar el pago oportuno de las pensiones y asegurar la continuidad del derecho pensional en el marco legal vigente.

Para declarar solidariamente responsables al promotor y al administrador que, por dolo o culpa grave, excluyan un crédito reconocido en un proceso de insolvencia, primero se debe verificar que existió una omisión voluntaria y consciente en la inclusión del crédito en el proyecto de calificación y graduación de créditos. En el proceso de reorganización, la responsabilidad recae en administradores, revisores fiscales y contadores que elaboran dicho proyecto, no en el promotor, quien actualiza la información entregada por el deudor. La acción de responsabilidad procede en la jurisdicción civil, no ante la Superintendencia de Sociedades, conforme al artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El acreedor afectado debe promover la demanda civil para obtener resarcimiento por daños.

La SuperSociedades explica que el derecho de preferencia pactado en los estatutos de una sociedad anónima limita la transferencia voluntaria de acciones, pues exige ofrecer primero la venta a la sociedad o socios antes de negociarlas a terceros. Sin embargo, este derecho de preferencia no imposibilita que los socios constituyan garantías mobiliarias sobre sus acciones, siempre que se respeten las restricciones estatutarias y legales. La constitución de garantías mobiliarias no impide, en principio, la libre negociabilidad de las acciones, pero si existe un pacto de preferencia, su efecto y validez están condicionados por dicho derecho. Para hacer efectivas estas garantías, el acreedor y el socio deben gestionar correctamente el ejercicio del derecho de preferencia, acreditando su legitimidad y siguiendo los procedimientos establecidos. La existencia del pacto de preferencia puede limitar o condicionar las garantías que recaen sobre las acciones, pero no prohíbe su otorgamiento en términos generales.