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prensa juridica

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La decisión fue adoptada el 4 de febrero, aunque su texto se conoció recientemente tras surtirse el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. En esta providencia la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo sobre una demanda contra la norma del PND 2022-2026 que regula la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y establece que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua inferiores a un litro por segundo no necesitan concesión de aguas, siempre que se inscriban en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y destinen el recurso exclusivamente al consumo humano o a la subsistencia familiar, entre otras condiciones.  El demandante alegó que esta excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de planificar el manejo de los recursos naturales, al considerar que eliminaba controles sobre el uso del agua y podía favorecer la sobreexplotación del recurso hídrico. Sin embargo, la Corte concluyó que los cargos no cumplían las exigencias mínimas para un juicio constitucional. Frente al primer reproche, encontró argumentos subjetivos y sin un hilo conductor claro; respecto del segundo, señaló que se sustentaba en consecuencias hipotéticas y en una lectura imprecisa de la norma, que sí prevé mecanismos de registro y control. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse al advertir que la demanda carecía de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para un fallo de fondo.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con el fin de flexibilizar y simplificar los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). La iniciativa busca adaptar la planificación a las realidades y capacidades de los municipios, especialmente aquellos rurales o con menos de 30.000 habitantes, garantizando un desarrollo equitativo y evitando requisitos desproporcionados. En cuanto a los servicios públicos domiciliarios, el decreto enfatiza la prioridad constitucional de atender necesidades insatisfechas de agua potable y saneamiento ambiental. Asimismo, exige que los EOT incluyan en su diagnóstico la identificación de la cobertura y disponibilidad de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo y energía, y definan en su formulación los sistemas de aprovisionamiento y criterios de localización en áreas urbanas y rurales.

La CREG publicó un proyecto de norma que modifica el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, buscando otorgar mayor claridad y flexibilidad a los contratos de suministro de gas natural importado. Su propósito es incentivar la oferta de gas a largo plazo para el servicio público domiciliario, eliminando obstáculos regulatorios que limitaban la contratación más allá de plazos cortos. La resolución permite pactar eventos eximentes adicionales en contratos de gas importado, alineándolos con los acuerdos de compraventa de GNL (SPAs), incluyendo cláusulas de fuerza mayor. Esta medida busca equilibrar las relaciones contractuales y proteger los intereses de los usuarios, ofreciendo un marco regulatorio más comprensible para el mercado.

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable para que la Nación otorgue garantía soberana al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), con el fin de respaldar la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 300 millones, o su equivalente en otras monedas. Los recursos estarán destinados a financiar parcialmente la segunda fase de inversiones del FTSP mediante el Programa de Agua Potable, Saneamiento Básico, Electrificación y Transporte para el Pacífico colombiano, en el marco del Plan Todos Somos Pazcífico II. Esta iniciativa busca mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de las comunidades del litoral Pacífico colombiano mediante el fortalecimiento del acceso a agua potable, saneamiento básico, energía y transporte.

La Superintendencia de Sociedades precisó que, en los procesos de liquidación judicial regulados por la Ley 1116 de 2006, los créditos no reclamados oportunamente por los acreedores no son reconocidos dentro del proceso, aunque podrán presentarse de manera extemporánea como créditos postergados, sujetos a la existencia de activos remanentes. Frente a las utilidades acumuladas no distribuidas, la entidad aclaró que estas no hacen parte del valor individual de las acciones ni constituyen automáticamente patrimonio liquidable del accionista, incluso si este entra en liquidación judicial. Según la SuperSociedades, el derecho del socio a percibir utilidades solo surge cuando el máximo órgano social aprueba y decreta su distribución como dividendos, momento en el que pasan a integrar el pasivo externo de la sociedad y pueden ser exigidos. Asimismo, indicó que las utilidades acumuladas pueden destinarse a constituir reservas para la readquisición de acciones, previa aprobación societaria.

El Ministerio de Ambiente precisó que es jurídicamente viable y técnicamente procedente que las autoridades ambientales adelanten el acotamiento de rondas hídricas por tramos o sectores priorizados, sin necesidad de delimitar en un solo acto la totalidad de una cuenca. El concepto señala que esta facultad se sustenta en el principio de gradualidad previsto en el Decreto 2245 de 2017 y en la Guía Técnica adoptada mediante la Resolución 957 de 2018, que permiten establecer prioridades de intervención según capacidades institucionales, restricciones presupuestales y riesgos socioambientales. No obstante, el MinAmbiente aclaró que el acotamiento parcial debe cumplir exigencias de integridad y soporte técnico, delimitando simultáneamente la faja paralela y el área de protección aferente del tramo intervenido. Además, deberá sustentarse en estudios hidrológicos y geomorfológicos e integrarse posteriormente a los POMCA y al ordenamiento territorial para garantizar su validez y oponibilidad frente a terceros.

La DIAN precisó que la existencia de una prenda o garantía mobiliaria sobre vehículos eléctricos o híbridos no impide, condiciona ni restringe la aplicación de los beneficios fiscales de los artículos 11 (deducción especial en renta) y 12 (exclusión de IVA) de la Ley 1715 de 2014. La entidad enfatiza que lo crucial para acceder a estos incentivos es que el vehículo cumpla con las características de la Resolución 135 de 2025 de la UPME y cuente con la certificación expedida por esta Unidad de Planeación Minero Energética como proyecto de generación de energía o acción de gestión eficiente de energía. Los contribuyentes deben conservar dicha certificación y los soportes necesarios.

La DIAN detalló las condiciones bajo las cuales las bolsas plásticas reutilizables están exentas del Impuesto Nacional al Consumo. Para no generar el gravamen, las bolsas deben garantizar una vida útil mínima de 125 usos, permitir el transporte de 50 metros con su capacidad máxima y ser limpiables sin deformación. Además, es imperativo que estas bolsas incluyan información clara sobre el fabricante, país de origen, normas técnicas cumplidas y la leyenda explícita: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas". La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la encargada de expedir la certificación anual de cumplimiento de estos requisitos, validada por un laboratorio acreditado. La DIAN aclara que, una vez obtenida esta certificación de la ANLA, no es necesario un trámite adicional ante la entidad para hacer efectiva la exención.