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prensa juridica

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El Consejo de Estado analizó el alcance de las multas y la cláusula penal a propósito del incumplimiento de un contrato para la construcción de un puente en la vía Buenaventura–Buga, cuya obra no fue ejecutada dentro del plazo pactado. Al estudiar la Resolución 3662 de 2007 de INVÍAS y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el alto tribunal concluyó que las multas tienen naturaleza conminatoria, orientada a sancionar incumplimientos parciales y a apremiar al contratista mientras el contrato permanezca vigente. En consecuencia, su imposición resulta improcedente una vez vencido el término contractual, pues desaparece la finalidad de constreñimiento. En contraste, precisó que la cláusula penal opera frente al incumplimiento definitivo, configurado cuando expira el plazo sin corregirse la inejecución. Sobre los intereses moratorios, aclaró que el vencimiento del contrato pone en mora la obligación principal, pero no la accesoria de pagar la cláusula penal, debido a que esta carecía de una fecha de pago definida en el pliego, razón por la cual descartó el cobro de intereses sobre su valor.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la demanda de nulidad presentada por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. contra disposiciones del Estatuto Tributario de Mosquera, al concluir que el municipio no creó un gravamen por uso del subsuelo o del espacio público “disfrazado” como impuesto de delineación urbana. La empresa sostenía que el Acuerdo 032 de 2016 imponía un cobro prohibido a las empresas de servicios públicos, pese a que el impuesto por uso del subsuelo y excavaciones fue derogado por la Ley 142 de 1994. Sin embargo, la Sección Cuarta precisó que los artículos demandados regulan exclusivamente el impuesto de delineación y urbanismo, tributo con respaldo legal distinto y vigente. La Sala explicó que la referencia a la “intervención y ocupación del espacio público” contenida en el numeral 5 del artículo 226 no crea un cobro por usar el subsuelo, sino que alude a una modalidad de licencia urbanística. Además, descartó aplicar como precedente una sentencia de un juzgado administrativo de Bucaramanga, por no ser vinculante ni referirse al mismo supuesto jurídico.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, norma mediante la cual el Gobierno modificó las bases mínimas y las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto de renta. Estos artículos regulaban precisamente los nuevos porcentajes y umbrales aplicables a distintos sectores económicos. En un análisis preliminar de legalidad, la Sección Cuarta concluyó que existían dudas serias sobre la motivación del decreto, pues aunque el Gobierno citó estudios y la necesidad de cerrar brechas entre el impuesto causado y las retenciones practicadas, no acreditó de forma suficiente, completa y adecuada las razones técnicas que justificaban los incrementos y ajustes adoptados. La Sala recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario permite fijar retenciones para facilitar y asegurar el recaudo, pero exige motivación acorde con parámetros legales y cambios tributarios verificables. Por ello, suspendió temporalmente los artículos demandados mientras se decide de fondo la nulidad y ordenó aplicar las normas anteriores sobre retención y autorretención.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que las autorizaciones para ejecutar obras y operar maquinaria de construcción en horarios restringidos son competencia de los alcaldes municipales y distritales, al tratarse de un asunto de policía administrativa y convivencia ciudadana, y no de control ambiental. El alto tribunal analizó un conflicto de competencias entre el DAGMA y la CVC derivado de una solicitud para extender horarios de construcción en Cali y precisó que la Ley 1801 de 2016 prohíbe de manera general las obras en horarios no permitidos, pero contempla permisos excepcionales cuya expedición corresponde a la autoridad de policía. Aunque la normativa ambiental regula el ruido y faculta a las autoridades ambientales para vigilar, prevenir y sancionar infracciones, la Sala aclaró que estas entidades no pueden otorgar permisos horarios, facultad que recae exclusivamente en los alcaldes, incluso cuando las obras se ejecuten en suelo de expansión urbana.

La CREG precisó que la remuneración de proyectos energéticos categorizados como de "situación especial" por el Ministerio de Minas se basa estrictamente en las metodologías tarifarias vigentes, priorizando el principio de eficiencia económica. Esto significa que las tarifas procurarán reconocer costos eficientes, en lugar de simplemente los costos reales declarados por los ejecutores. La CREG explicó que las inversiones se valoran mediante la asimilación de activos a Unidades Constructivas (UC), cuyos precios reflejan costos eficientes históricamente determinados. Aunque la Resolución MME 40004 de 2026 exige el reconocimiento de costos reales, la CREG reitera que las metodologías no están diseñadas para tal fin. En caso de que los costos de ejecución superen los valores estándar de UC típicas, prevalecerá el valor ex-ante de la UC, aunque existe un mecanismo para Unidades Constructivas Especiales si se cumplen ciertas condiciones.

La CREG aclara la aplicación de la regulación para configuraciones de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y comunidades energéticas con múltiples generadores en un mismo predio. La entidad confirma la viabilidad de que coexistan un generador totalmente aislado del Sistema Interconectado Nacional y otro interconectado bajo la figura de AGPE, siempre que operen en circuitos física y operativamente separados. En este escenario, solo el generador conectado a la red aplica las disposiciones de la Resolución CREG 174 de 2021 y sus créditos de energía. Para el caso de comunidades energéticas, la CREG permite que dos o más generadores del mismo usuario participen en una única comunidad, exigiendo que cada uno cuente con sus propios activos de conexión y frontera de generación. Los créditos de energía se aplicarán si la capacidad total de autogeneración del colectivo es menor o igual a 1 MW, la Capacidad Instalada por Usuario para fines comerciales (CINAC) no excede los 100 kW y el Porcentaje de Distribución de Excedentes (PDE) es inferior al 10% por usuario.

La CRA reiteró que la actualización tarifaria prevista en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, incluso si es una aplicación automática de índices de precios, debe ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local (ETL), es decir, la junta directiva o su equivalente. El gerente o representante legal de una empresa no posee esta competencia, incluso si los estatutos no lo prohíben expresamente. La regulación vigente reserva a la ETL la potestad exclusiva para definir y aprobar cualquier variación tarifaria. Realizar estas actualizaciones sin la aprobación de la junta directiva podría configurarse como un cobro no autorizado, cuya determinación final y eventual devolución corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La CRA precisó que las empresas de servicios públicos no tienen la potestad legal para imponer multas a los usuarios por defraudación de fluidos. Esta conducta, tipificada en el Código Penal como un delito contra el patrimonio económico, es competencia exclusiva de la jurisdicción penal para su investigación y sanción. Las empresas pueden suspender o cortar el servicio por incumplimientos contractuales, respetando el debido proceso, pero deben denunciar el ilícito a la Fiscalía General de la Nación para que las autoridades competentes impongan las penas correspondientes. La recuperación de consumos no facturados tiene un carácter resarcitorio, diferente a una multa punitiva.