La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autoridad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) emitió un concepto jurídico sobre la transferencia de dominio de predios fiscales a favor de CORPOGUAJIRA para cumplir la inversión del 1% en áreas estratégicas según licencia ambiental. Señaló que la transferencia entre entidades públicas se realiza mediante acto administrativo, lo cual es suficiente para trasladar el dominio y debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su efectividad. No obstante, se permite que la transferencia se protocolice adicionalmente mediante escritura pública si se desea mayor solemnidad. El concepto destaca que la autoridad ambiental debe pronunciarse previamente sobre la destinación ambiental de dichos predios. Este pronunciamiento orientativo no es vinculante, sino una guía para la interpretación de la normativa vigente.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) analizó la armonización de la autonomía y competencias ambientales indígenas con el régimen general del Sistema Nacional Ambiental (SINA). El documento abordó si una resolución de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del Resguardo Indígena de Pitayó, que autoriza el uso hídrico para un proyecto piscícola, puede ser reconocida como soporte ambiental suficiente para un proyecto PIDAR. Este análisis, basado en el Decreto Ley 1094 de 2024, concluyó que las decisiones internas de las ATEA deben conciliarse con las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) bajo principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para resolver conflictos de competencias.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró ajustados a la legalidad los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935 de 2023 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que regulan el primer pago parcial de la contribución especial para 2024. El artículo 1 ordena a los prestadores efectuar un pago equivalente al 60 % de la contribución de 2023, siempre que esta estuviera en firme al 31 de diciembre de ese año, mientras que el artículo 3 fija el pago dentro del mes siguiente a la firmeza para las liquidaciones que aún no la hubieran adquirido. El alto tribunal concluyó que la SSPD actuó dentro de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, al establecer un mecanismo de recaudo anticipado y no una nueva tarifa o elemento esencial del tributo. Además, consideró razonable el porcentaje del 60 % como estimación del anticipo, precisó que el pago no tiene carácter coercitivo y puede descontarse de la liquidación definitiva, y descartó la alegada vulneración del artículo 87 del CPACA, al aclarar que la firmeza mencionada corresponde a las liquidaciones de 2023 y no a las de 2024, preservando así el derecho de defensa y contradicción de los prestadores.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) impartió directrices técnicas para la ejecución del Plan de Recuperación Temprana (PRT) en los municipios afectados por el frente frío ocurrido entre enero y febrero, que impactó departamentos como Córdoba, Antioquia, y Magdalena. En el marco de los decretos 150, 241 y 464 de 2026, el PRT busca estabilizar los medios de vida, fortalecer la capacidad operativa institucional y promover la participación comunitaria bajo un enfoque de "reconstruir mejor". La formulación y ejecución de proyectos deberán seguir criterios de equidad, género y articulación territorial, asegurando una respuesta integral y evitando duplicidades. El plan contempla fases progresivas para una recuperación efectiva y sostenible.
La Superintendencia de Transporte modificó el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para fortalecer los programas de transparencia y ética empresarial entre las entidades vigiladas. La resolución establece criterios claros sobre la responsabilidad del cumplimiento, ampliando la figura del oficial de cumplimiento a responsables internos para microempresas y definiendo requisitos mínimos para estos cargos. Se amplía el periodo de transición hasta agosto de 2026 para una mejor evaluación de riesgos de corrupción y soborno transnacional. Además, obliga a reportar actos ilícitos a la Secretaría de Transparencia, UIAF y Superintendencia de Sociedades. La norma refuerza la rendición de cuentas y la publicación de información básica y de interés para usuarios y contraparte, promoviendo prácticas éticas y mecanismos de control internos alineados con estándares internacionales
El DNP impartió directrices para la migración y operación en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Este cambio, a realizarse antes del 30 de junio de 2026, unificará los sistemas actuales, mejorando la trazabilidad y calidad de la información. Se instruye a las entidades territoriales y demás actores a depurar y actualizar la información en las plataformas MGA Web y SUIFP-SGR. La migración de proyectos será automática y gradual en junio y la PIIP comenzará a operar desde el 1º de julio de 2026. Además, se disponen mecanismos de soporte técnico, capacitación y reporte para asegurar una transición efectiva y garantizar la continuidad en la gestión de la inversión pública.
El DNP emitió una circular que fija nuevas orientaciones para que los ministerios y entidades del sector público reporten semanalmente el avance de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES). En cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 05 de 2024, se enfatiza en la importancia del seguimiento de los procesos contractuales y la coherencia entre compromisos y flujos financieros para garantizar una ejecución eficiente. El DNP enviará cada jueves reportes consolidados sobre presupuesto, regionalización y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, solicitando a los ministerios llenar un formato estándar antes del lunes siguiente. Además, se habilita un espacio para alertas y logros, mientras que la Subdirección General de Prospectiva acompañará técnicamente la implementación. Esta circular, vigente desde su publicación, deroga disposiciones anteriores para un mejor control y evaluación de los programas gubernamentales.