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prensa juridica

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 La CREG analizó aspectos sobre la aplicación de cargos por pérdidas de energía a los Generadores Distribuidos (GD) bajo la Resolución CREG 174 de 2021. La entidad aclara que, si bien los GD se comportan como generadores que inyectan energía, sus consumos auxiliares se consideran demanda propia y se liquidan al precio de Bolsa, sin que se les facturen directamente cargos por pérdidas asociados a su inyección. Respecto al Parágrafo 2 del Artículo 22 de la Resolución CREG 174, que indica que a ciertos GD "no les será aplicable el reconocimiento de pérdidas", la CREG enfatiza que esto se refiere a la no aplicación de un beneficio o ingreso a favor del generador por reducción de pérdidas, y no habilita al Operador de Red (OR) para imponer un cargo en contra del GD. Para los generadores existentes con contratos previos bajo la derogada Resolución CREG 030 de 2018 que incluían acuerdos sobre pérdidas superiores a las reconocidas al OR, dichos pactos contractuales se mantienen vigentes. Sin embargo, para nuevas conexiones bajo la CREG 174, los acuerdos por pérdidas pueden incluirse en el contrato de conexión si el estudio simplificado revela pérdidas superiores a las reconocidas al OR, buscando asegurar que la conexión no afecte negativamente al operador de red.

La CREG explicó la definición de Generación Distribuida, aclarando una duda recurrente en el sector. Según la entidad, la Resolución CREG 174 de 2021, que define esta actividad, no establece un parámetro cuantitativo ni una distancia máxima para determinar cuándo una planta generadora se considera "cerca de los centros de consumo". Ante la inquietud sobre un posible criterio reglado de distancia, la CREG ha confirmado que no existe tal requisito en la normativa actual para la clasificación de proyectos. La caracterización de un proyecto como Generación Distribuida se soporta principalmente en que la planta cuente con una capacidad instalada o nominal menor a 1 MW y que se encuentre conectada al Sistema de Distribución Local (SDL), conforme a las condiciones técnicas aplicables. Esta precisión brinda certeza a los desarrolladores, enfocando la clasificación en la capacidad y la conexión técnica más que en la proximidad geográfica estricta.

La CRA precisó que el suministro permanente de agua potable mediante hidrantes públicos no es jurídicamente procedente para proyectos o conjuntos residenciales, pues estos dispositivos tienen una finalidad colectiva asociada principalmente a la operación del sistema de acueducto y a la atención de emergencias. El concepto recordó que el acceso regular al servicio debe realizarse mediante conexiones formales derivadas de la red local, previa viabilidad y disponibilidad del servicio y a través de acometidas autorizadas. Aunque la regulación permite el uso de hidrantes para otros fines, ello solo procede de manera excepcional, temporal y por razones de interés general. La Comisión advirtió que los permisos sucesivos desnaturalizan esa excepcionalidad, afectan la planeación y legalidad del servicio y pueden comprometer la presión, sostenibilidad y seguridad de la red de acueducto.

La CRA aclaró el alcance de la Resolución CRA 1005 de 2024, que busca promover el uso eficiente del agua en periodos de escasez por fenómenos naturales. Si bien la norma establece el municipio o distrito como la referencia territorial para activar las medidas de desincentivo al consumo, se reconoce la complejidad de los sistemas de acueducto multifuente. En estos casos, los prestadores pueden implementar esquemas de gestión diferenciada por circuitos o subsistemas, siempre que sea técnicamente viable y coherente con la disponibilidad real del recurso en cada área. Las excepciones a la aplicación de estas medidas se evalúan ahora de forma integral para todo el sistema, y no solo por fuente, según indicadores de riesgo hídrico. Este concepto proporciona una orientación general para el sector.

Colombia Compra Eficiente precisó que las corporaciones autónomas regionales (CAR), pese a su autonomía administrativa y financiera reconocida en la Ley 99 de 1993, no cuentan con un régimen contractual especial y deben someter su actividad contractual al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 24 de la Ley 1150 de 2007. Frente a los documentos tipo, la Agencia recordó que estos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas a la Ley 80 y actualmente existen instrumentos vigentes para infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, infraestructura social, convenios solidarios con organismos comunales y procesos de gestión catastral multipropósito. No obstante, aclaró que su aplicación depende de que el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a las actividades y matrices de experiencia previstas en cada resolución expedida por la entidad.

Colombia Compra precisó los límites y alcances de la subsanabilidad, mecanismo que permite a los proponentes corregir errores en los requisitos habilitantes de sus ofertas. Basada en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, la entidad reiteró que lo subsanable no debe afectar la asignación de puntaje ni implicar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Los plazos varían, siendo hasta el traslado del informe de evaluación como regla general, salvo en mínima cuantía o subastas. La garantía de seriedad sigue siendo insubsanable. Importante, un contrato ya aportado para puntaje puede usarse para acreditar experiencia habilitante, siempre que fuera parte de la propuesta original y solo sirva para aclarar o complementar, sin alterar la oferta ni los principios de transparencia.

La CGR explicó que el no fenecimiento reiterado de la cuenta en vigencias fiscales consecutivas no genera automáticamente la apertura de procesos de responsabilidad fiscal ni de procesos administrativos sancionatorios. Según el concepto, el no fenecimiento constituye un pronunciamiento técnico derivado del proceso auditor sobre la gestión fiscal examinada y su valoración contable y presupuestal. Aunque el artículo 268 de la Constitución faculta al Contralor para imponer sanciones en ciertos eventos, la CGR advirtió que dicha potestad exige desarrollo legal expreso conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Tras la inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, hoy existe un vacío normativo respecto a sancionar el no fenecimiento reiterado. No obstante, si del proceso auditor surgen hallazgos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria o penal, estos sí podrán dar lugar a las actuaciones y traslados correspondientes ante la autoridad competente.

El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela al concluir que no cumplía los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad. El accionante buscaba suspender los efectos de la Resolución 0446 de 2023 expedida por EPA Barranquilla Verde, mediante la cual se le impuso una multa equivalente a 170,34 UVT por incumplimientos ambientales relacionados con la inscripción extemporánea en el registro de generadores de residuos peligrosos y la falta de actualización de información. El Alto Tribunal consideró improcedente el amparo al advertir que el demandante no presentó una carga argumentativa suficiente y sustentó parte de sus alegaciones en citas jurisprudenciales falsas o imprecisas. Además, intentó introducir en sede de tutela controversias fácticas y supuestos perjuicios financieros derivados de un proceso de reorganización empresarial que no fueron planteados oportunamente en la demanda ordinaria.