El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato del Contrato No. 744 del 22 de abril de 2020, suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P cuyo objeto correspondió al autorizado en la resolución que declaró la
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la RESOLUCIÓN No. 005 DE 8 DE ABRIL DE 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 0004 del 26 de marzo de 2020”, mediante la cual se suspendieron los términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno del Banco Agrario de Colombia S.A en atención a la emergencia sanitaria del COVID 19.
El Consejo de Estado dispone que, por conducto de la Secretaría General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01746-00, referente a la modificación de la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020, que establece medidas transitorias respecto de los tramites que se adelantan en la Agencia
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución 0842 de 30 de marzo de 2020 dictada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización “que establece establecen medidas transitorias para el reconocimiento de los beneficios económicos del Proceso de Reintegración”, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.
Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 05968 del 17 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 relacionado con las medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica.
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020, «Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS
Para la Sala la Sala se evidencia, de la normatividad revisada, que las razones de no aceptación de la declaración de giro y compensación están directamente relacionadas con deficiencias en la información que deban suministrar las entidades promotoras de salud, EPS, y las entidades
Para la Sala, la entidad demandada decidió, basada en una amplia argumentación, dejar de celebrar contratos con CAPRECOM y hacerlo con otros sujetos, lo cual obedece al ámbito de su autonomía negocial, decisión que, por demás, estaba principalmente motivada por su referido interés de prestar un adecuado servicio de salud.
“La elaboración de diseños adecuados es ciertamente una obligación de la entidad contratante; pero, si advertida su falta de idoneidad o su deficiencia por no considerar aspectos necesarios para su ejecución (que es lo que se alega en este caso),
Al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate, le correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 067 de 22 de abril de 2020, que prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 042 de 31 de marzo de 2020,