La Sala precisó que “las acreencias tendrán tres (3) fases para su cobro que se denominan: (I) cobro ordinario, (II) cobro persuasivo y (III) cobro coactivo. El cobro de la cartera misional en la etapa del cobro ordinario «se inicia a partir de la exigibilidad de la obligación tributaria y termina en el momento en que el contribuyente pierde la opción del pago por
Para la Sala, quedan por fuera de la noción de «servicios integrales de aseo» aquellas actividades que solo aportan una limpieza limitada o divisible de los bienes del contratante, las cuales estarán gravadas con el IVA aplicando la base gravable general del artículo 447 del ET. 2.2. “A la luz de ese criterio que ahora se reitera, los servicios prestados por la apelante,
El Consejo de Estado declaró probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad parcial contra el artículo 2 de la Resolución nro. SSPD-20185300100025, del 30 de julio de 2018, expedida por la SSPD, que fijó la tarifa y la base imponible para la contribución especial del año 2018. Declaró la nulidad parcial de la
“Aunque en el asunto no se discutía que el término de firmeza de la cuestionada declaración de IVA corría a la par con el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable 2008, con el que coincidía, la Sala estimó pertinente rectificar su precedente, conforme con el cual, se computaba de manera independiente la firmeza de las declaraciones
“Mediante los actos administrativos acusados la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 de un contribuyente, para rechazar la deducción de un gasto por servicio de diseño arquitectónico e imponer sanción por inexactitud. La Sala mantuvo la legalidad de dichos actos, porque consideró que los costos y deducciones
“Al estudiar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Distrito Capital modificó las declaraciones del impuesto de industria y comercio de los bimestres 6 de 2009 y 1 a 6 de 2010 y 2011 que presentó una entidad de beneficencia, la Sala concluyó que, de acuerdo con los artículos 32, 39 literal c) y 42 del Decreto 352 de 2002, los ingresos
Se estudió la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto al patrimonio que cierto contribuyente, domiciliado en el país, presentó por el año gravable 2011, para incluir en la base gravable del tributo unas inversiones efectuadas en Perú. Con base en la interpretación prejudicial que rindió el Tribunal de Justicia de
La Alta Corte reiteró que “el impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014 y que, por ende, los contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica respecto del impuesto
El Consejo de Estado, tras considerar que se expidieron con base en una norma diferente a la que regula la competencia ampliada del Gobierno Nacional en materia aduanera, declaró ilegal el Decreto 1419 del 6 de agosto de 2019, por el cual el Gobierno reglamentó los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022). “Dada la declaratoria de
La providencia señaló que “quien se acoja al beneficio de la condición especial de pago e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, perderá automáticamente el beneficio, caso en el cual, la DIAN queda facultada para proceder de manera inmediata con el