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Sección 4

Sección 4 (1500)

La Providencia del Consejo de Estado precisó que, en razón del perfeccionamiento de la fusión, no hay lugar a la terminación anticipada del periodo de causación o de declaración del impuesto ni a una declaración por fracción del respectivo periodo. A esta decisión la Sala agregó que “el cumplimiento del deber de presentar la declaración del periodo en que ocurrió el

“Se estudió la legalidad del acto administrativo por el cual la DIAN modificó la declaración del IVA del sexto bimestre de 2009 de una constructora, en el sentido de desconocerle impuestos descontables y sancionarla por inexactitud, con el argumento de que tales impuestos no estaban vinculados a los honorarios o utilidad de la construcción, como lo prevé el artículo 3 del

“Esta Corporación ha precisado que la contribución de los contratos de obra pública se encuentra dispuesta en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, como un tributo destinado a la seguridad pública, cuyo «hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente

La Alta Corte reiteró que, “si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o

 En esa oportunidad, la Sección precisó: “Conforme con la jurisprudencia de la Sala y la técnica contable, las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos se registran como activos diferidos «susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes», a los cuales aplica el artículo 142 del Estatuto

La Sala reiteró que “las nuevas disposiciones de información financiera aplicables por virtud de Ley 1314 de 2009 y por la Resolución 20181000081465, del 29 de junio de 2018 —para el caso de la SuperServicios—, no implicaba que desapareciera la redacción vigente para el año 2018 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a

“Se anularon los actos administrativos por los cuales el departamento de Antioquia negó la devolución de las sumas que la parte fideicomitente en un contrato de fiducia mercantil pagó en exceso, con ocasión del impuesto de registro originado por la inscripción de la escritura pública de constitución de dicho contrato. Lo anterior, porque la

Sobre estos servicios intermedios de la producción, reiteró la Sala destacando las siguientes características relevantes: “(I) recae sobre bienes corporales muebles; (II) es prestado por personas o entidades diferentes del productor del bien (terceros especializados), (III) el servicio es prestado para obtener el producto final o para coadyuvar en su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización. En esta oportunidad, se adiciona que (IV) quien lo encarga puede aportar o no, materia prima, sin que ello desnaturalice el alcance de este servicio”. 

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“Esta Corporación ha precisado que la contribución de los contratos de obra pública se encuentra dispuesta en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, como un tributo destinado a la seguridad pública, cuyo «hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público,

Se declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión n.º 322412012000460 de 19 de noviembre de 2012 y la Resolución n.º 900.504 de 28 de noviembre de 2013, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN., por medio de las que