La Superintendencia de Sociedades aborda una consulta sobre la cesión de garantías prendarias de vehículos que respaldan créditos otorgados por una sociedad que ha sido liquidada. Se detalla que, tras la liquidación, los acreedores pueden solicitar una adjudicación adicional de nuevos bienes que aparezcan, conforme al artículo 64 de la Ley 1116 de 2006. En caso de fallecimiento del liquidador, la Superintendencia puede designar un nuevo liquidador, quien estará facultado para realizar la cesión de las garantías. Además, se aclara que el liquidador debe elaborar un inventario de activos y que el juez del concurso puede cancelar gravámenes durante el proceso de liquidación. La Oficina Asesora Jurídica enfatiza que sus respuestas son de carácter general y no vinculante, y que no puede asesorar sobre casos específicos. El documento subraya la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para la cesión de garantías en el contexto de la liquidación judicial.
El documento aborda el procedimiento de cobro coactivo y la devolución de saldos a favor en la Superintendencia de Sociedades, en el contexto de la normativa colombiana. Se establece que las entidades públicas encargadas del recaudo de rentas deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, conforme a la Ley 1066 de 2006. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, cuyas disposiciones se integraron en el Decreto 1625 de 2016. El procedimiento de cobro coactivo se rige por normas específicas, y en su ausencia, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, se menciona que la Superintendencia de Sociedades tiene un Manual de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo que detalla las directrices para la gestión de cobro. En cuanto a las devoluciones de saldos a favor, se remite a las normas del Estatuto Tributario y se aclara que las respuestas a consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
La Superintendencia de Sociedades aborda el tema de los mecanismos de financiamiento autorizados para las entidades operadoras de libranza en el sector real. Se destaca que estas entidades deben financiarse a través de recursos propios o créditos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como de organizaciones multilaterales. Se prohíbe la captación ilegal de dinero del público y el uso de préstamos de socios o terceros como capital de trabajo. La normativa establece que los aportes de los asociados deben ser considerados como capitalizable y no como anticipos para futuras capitalizaciones. Además, se menciona que las respuestas a las consultas realizadas a la Superintendencia no son vinculantes, lo que implica que no comprometen la responsabilidad de la entidad. En resumen, el documento proporciona claridad sobre las restricciones y mecanismos de financiamiento que deben seguir las entidades operadoras de libranza para asegurar su operación dentro del marco legal.
La SuperSociedades analiza el tratamiento de las obligaciones derivadas de la participación en la plusvalía, conforme a la Ley 388 de 1997 y su reglamentación en el Decreto 19 de 2012, en el contexto de procesos de insolvencia en Colombia. Se indica que la participación en la plusvalía es considerada un tributo de carácter fiscal, lo que le otorga una prelación legal en los procesos concursales, colocándola en la primera clase de créditos fiscales según el artículo 2495 del Código Civil. Además, se menciona que las normas que regulan estas preferencias deben interpretarse de manera restrictiva, dado que son excepciones al principio de igualdad entre acreedores. La consulta también resalta la importancia de la inscripción de este tributo en el folio de matrícula inmobiliaria para su exigibilidad, promoviendo la transparencia y el conocimiento de los contribuyentes sobre sus obligaciones. En resumen, el documento proporciona claridad sobre la posición de la participación en la plusvalía en el marco de la insolvencia empresarial.
La SuperSociedades aborda una consulta sobre los plazos y procedimientos para la autorización de reformas estatutarias relacionadas con fusiones y escisiones. La entidad puede solicitar información adicional a las sociedades tantas veces como considere necesario para verificar la completitud de la documentación requerida, garantizando así la legalidad y transparencia de las operaciones, así como la protección de los derechos de acreedores y accionistas minoritarios.
La SuperSociedades analizó los requisitos y procedimientos que debe seguir una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar una reforma estatutaria de escisión que conlleve la disminución de su capital social. Se indica que la escisión se rige por la Ley 222 de 1995, que detalla las condiciones específicas para este tipo de reformas, sin aplicar las disposiciones del artículo 145 del Código de Comercio, que regula la disminución de capital. La Superintendencia es la autoridad competente para evaluar la viabilidad de la escisión, considerando normativas adicionales como el Decreto 1080 de 2021 y la Ley 1258 de 2018. Además, se enfatiza la necesidad de proteger los derechos de los acreedores, quienes pueden exigir garantías en caso de deudas previas a la escisión.
El trámite de los embargos y otros actos administrativos de registro debe llevarse a cabo de manera simultánea, respetando la naturaleza de ejecución instantánea de los embargos, lo que implica que su firmeza no se ve afectada por la existencia de un término de ejecutoria para otros actos administrativos. La Superintendencia de Sociedades aclara que, aunque los actos administrativos de registro tienen un término de ejecutoria, los embargos son considerados actos de ejecución instantánea. Esto significa que, al ser ejecutados, no se suspende su firmeza por la interposición de recursos, ya que no hay recursos disponibles que puedan posponer su ejecución.
La Entidad menciona que, según el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el liquidador debe ser el representante legal de la sociedad, y en su ausencia, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar su nombramiento. La Superintendencia de Sociedades tiene la responsabilidad de nombrar al liquidador y aprobar el inventario del patrimonio social durante la liquidación voluntaria. Además, se discute la situación en la que la ANH necesita un representante legal para formalizar la cesión de derechos en un contrato de exploración y producción de hidrocarburos, pero el representante legal inscrito no está disponible. Esto plantea la necesidad de encontrar una solución legal para que la ANH pueda proceder con la cesión, dado que la sucursal está en estado de liquidación y no puede actuar sin un representante válido.
Se destaca que no existe una etapa formal de presentación de créditos por parte de los acreedores en el proceso de reorganización, lo que implica que la responsabilidad recae en los administradores y el promotor para asegurar que todas las obligaciones sean consideradas. Además, se aclara que la Superintendencia no se pronuncia sobre cuestiones jurisdiccionales que son competencia de los jueces civiles, quienes deben actuar con independencia y transparencia en estos casos.
De acuerdo con el principio de igualdad en el trato (Artículo 2.17.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015), los inversionistas extranjeros no deben recibir un tratamiento discriminatorio en comparación con los inversionistas residentes. El pago de dividendos puede realizarse en efectivo o en especie, siempre que los accionistas lo acepten. Sin embargo, los pagos en efectivo a inversionistas extranjeros deben canalizarse a través del mercado cambiario. Además, se aclara que las respuestas de la Superintendencia son de carácter general y no vinculantes para situaciones específicas, lo que significa que no comprometen la responsabilidad de la entidad en casos particulares. Se menciona que los dividendos en especie pueden incluir acciones liberadas, lo que permite a los inversionistas extranjeros aumentar su inversión sin necesidad de reintegrar divisas al país, siempre que se registren adecuadamente como inversión extranjera ante el Banco de la República.