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Conceptos

Conceptos (1326)

De acuerdo con lo indicado por la Entidad, el proceso de acuerdo de reestructuración sigue los cánones del debido proceso concursal, en un ambiente de normas de orden público que reglamentan las competencias de las autoridades que son dispuestas para tal fin: El nominador, el Promotor, la Asamblea de Acreedores y el Comité de Vigilancia. Las etapas del proceso están debidamente delimitadas en admisión, negociación del acuerdo, celebración del acuerdo de reestructuración, ejecución del acuerdo de reestructuración y terminación del proceso de acuerdo de reestructuración.

La Superintendencia de Sociedades recordó que la legislación comercial tiene reglamentaciones de muy diversa índole, las que imponen prohibiciones, obligaciones y sanciones y otras que operan solo en silencio de las estipulaciones contractuales de los comerciantes. Bajo esta perspectiva, la interpretación de las normas supone distinguir en cada caso, cuál es la clase de norma aplicable.

La SuperSociedades emitió concepto indicando, entre otros aspectos contenidos en el documento oficial, que es claro que, una vez terminado el proceso de liquidación judicial de una compañía, ésta conserva personería y capacidad jurídica para continuar con los procesos en los cuales actúa como parte, por lo que la terminación del proceso liquidatorio no es un obstáculo para la continuidad de los asuntos litigiosos en trámite.

“Eventos como el no registro en tiempo de los documentos pertinentes trae como consecuencia no solo las sanciones tributarias y administrativas determinadas en la normativa, sino la inoperancia de los efectos determinados por la ley para la transferencia de los activos correspondientes como resultado de la escisión”.

Conforme a las normas expuestas por la Entidad, solo es obligatorio que la convocatoria incluya el día, hora y lugar en que se realice la reunión y el orden del día, es decir, la norma no hace referencia alguna a documentos que deban adjuntarse con la citación. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que la Junta Directiva es el máximo órgano de administración de la cámara de comercio, sería posible que, en los estatutos del ente cameral, se regulen temas de funcionamiento del señalado órgano, dentro de los cuales podrían incluirse aspectos como los consultados.

Según establece el artículo 150 de del Código de Comercio,   la distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones. “La posición respecto del tema objeto de consulta es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 y el parágrafo del artículo 417 del Código de Comercio, mientras las acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas, entre ellos, el de recibir una proporción de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio.  Por tal motivo, no hay razón para “guardar” dividendos “no repartidos” tal como se plantea en la consulta, pues se reitera, la sociedad no percibe dividendos de las acciones propias readquiridas”. 

La Entidad indica que en cuanto a los derechos políticos y económicos que confiere cada acción a su titular en la Sociedad Anónima, se ha de seguir lo establecido en el articulo 379 del Código de Comercio. Luego del repaso normativo, concluye que el plazo para el pago de las acciones en las Sociedad por Acciones Simplificada no podrá exceder de 2 años.  

De acuerdo a Supersociedades, las competencias administrativas para la autorización de reforma estatutaria de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, corresponde a una sociedad vigilada por la SSPD, independientemente de que se encuentre o no prestando servicio público domiciliario.

Según Supersociedades, los bienes de propiedad del deudor que se encuentren en el local hacen parte de la masa de bienes de la liquidación, y como activos deberán ser dispuestos para el pago de las acreencias de la liquidación. Por su parte, es preciso señalar que no se cuenta con un término establecido legalmente para proceder con el retiro de los activos de propiedad del deudor ni con la correspondiente entrega del local arrendado; sin embargo, una vez definidas las condiciones logísticas, administrativas y jurídicas, entre otras, para proceder con tales actuaciones, las mismas se deberían realizar a la mayor brevedad posible.

“La dación en pago implica la entrega de un bien por parte de un deudor a su acreedor para extinguir una deuda pendiente. Así las cosas, el deudor transfiere la propiedad de un bien al acreedor como forma de cumplimiento de la obligación contraída.  En este sentido, se considera que la dación en pago implica una modificación en la propiedad de un establecimiento de comercio, lo cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 1.3.1.6. del Libro VI de la Circula Externa Circular Externa 100000002 del 2022”.