El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución expedida en el año 2022 por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Este acto había otorgado una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para la explotación de un yacimiento de carbón y otros minerales en los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de AES Chivor & Cía. S.C.A. E.S.P. y mantuvo la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó la contribución especial correspondiente a 2021. La empresa buscaba la nulidad de los actos administrativos y alegaba que la Superintendencia había ampliado indebidamente la base gravable, sustentándose en un supuesto faltante presupuestal inexistente, además de incurrir en falsa motivación y vulnerar el artículo 338 de la Constitución. La Sección Cuarta concluyó que la SSPD acreditó técnicamente la existencia de un faltante presupuestal superior a $102.000 millones, lo que la facultaba para incorporar gastos operativos en la base de liquidación de la contribución, conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, descartó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la demandante, al considerar que no existía una contradicción manifiesta entre la Ley de Presupuesto, la resolución que fijó la contribución y la Constitución. El alto tribunal también rechazó el cargo de falsa motivación, al encontrar que los actos estuvieron respaldados por estudios técnicos, información financiera reportada por las empresas vigiladas y normas vigentes. La corporación precisó además que la legalidad de la contribución debe evaluarse con base en el presupuesto aprobado por el Congreso y no en el nivel de ejecución posterior de los recursos por parte de la Superintendencia, razón por la cual confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.