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prensa juridica

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La SSPD precisó cómo debe facturarse la energía eléctrica en zonas comunes de propiedades horizontales. La regla general es la medición individual para estas áreas. Si la copropiedad solicita ser usuaria única, el cobro se basa en el medidor individual de las zonas comunes. Si no existe un medidor individual para las zonas comunes, el cobro se efectuará por la diferencia entre la lectura de un medidor general (totalizador) y la suma de las lecturas de los medidores individuales de las unidades privadas. Es importante destacar que la instalación de este medidor general corre por cuenta y costo del prestador del servicio. La SSPD enfatiza que el uso de consumos estimados es una alternativa subsidiaria y excepcional, solo aplicable cuando la medición real no es posible y debe estar debidamente justificada. No puede ser una práctica habitual ni generalizada, pues desnaturalizaría el principio de medición real y podría generar reclamaciones por parte de los usuarios.
La SSPD precisa que los Comités de Desarrollo y Control Social (CDCS) son obligatorios en todos los municipios, formados por usuarios para vigilar la gestión de servicios públicos domiciliarios. Los usuarios los inician, y los alcaldes deben velar por su conformación, apoyando la convocatoria y reconociéndolos. La Superintendencia vigila, apoya las tareas de los CDCS y capacita a los vocales. La constitución y elección de directivas pueden impugnarse ante el Personero y apelarse ante la SSPD. La ausencia de CDCS impide el control social de políticas y prestación de servicios. Los alcaldes carecen de facultad directa para revocar inscripciones de CDCS, pero pueden usar normas generales.
El DNP detalló los elementos que integran los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). La Entidad precisa que estos se definen como iniciativas temporales que emplean fondos públicos para mejorar la capacidad estatal de provisión de bienes o servicios, excluyendo gastos permanentes. Estos proyectos deben seguir la metodología DNP, contribuir al desarrollo territorial y alinearse con planes estratégicos, garantizando viabilidad, sostenibilidad, pertinencia e impacto en empleo y necesidades básicas. Su ciclo abarca formulación, viabilidad (sujeta a los requisitos del Acuerdo 12 de 2024), priorización, aprobación y ejecución. Incluso en convocatorias de Ciencia, Tecnología e Innovación, los requisitos de viabilidad son aplicables desde la fase de estructuración.
El Ministerio de Transporte hizo precisiones sobre la clasificación y las exenciones aplicables a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, según lo establecido en la Ley 2486 de 2025. Este concepto aclara que vehículos como las trimotos eléctricas, que presentan una potencia inferior a 1000W, una velocidad máxima de 40 km/h y un peso superior a 60 kg, se incluyen dentro de esta categoría. La normativa destaca que los criterios de peso y velocidad para la aplicación de exenciones son alternativos y no concurrentes, lo que significa que el cumplimiento de uno solo de ellos es suficiente. En consecuencia, un vehículo eléctrico que, a pesar de superar los 60 kg de peso, no puede desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no requerirá matrícula ante el organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ni licencia de conducción. Esta interpretación busca promover el uso de alternativas de movilidad sostenible, al tiempo que se reconoce el bajo nivel de riesgo asociado a estos vehículos en el contexto urbano.
La DIAN aclaró que las valorizaciones o desvalorizaciones de las inversiones en fondos de capital privado o fondos de inversión colectiva deben incluirse en el patrimonio fiscal del contribuyente, incluso si no se han realizado efectivamente al cierre del período gravable. Según la DIAN, y en línea con el Concepto DIAN No. 909170 (Int. 014) de 2021, el valor patrimonial de la participación en estos fondos –considerados vehículos transparentes– corresponde al costo fiscal de los activos aportados más los rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período. La entidad destaca que la valoración diaria de la unidad del fondo refleja los resultados y constituye un derecho económico cierto para el inversionista, un "derecho apreciable en dinero" bajo el artículo 261 del Estatuto Tributario, sin importar que la realización fiscal del ingreso para renta ocurra solo al momento de la redención.
La CRA precisó la metodología tarifaria para el servicio de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores, enfocándose en el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Aclaró que los parámetros laborales como dotaciones y aportes parafiscales no se desagregaron en encuestas, sino que se usaron los costos legales de 2024. Los rendimientos de barrido manual se basaron en registros SUI y encuestas, mientras que el mecanizado provino de fichas técnicas. El tratamiento estadístico de datos atípicos se realizó con la herramienta "Box Plot", y el detalle del modelo del Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor (CBLS) se encuentra en un documento anexo.
La CRA precisó aspectos sobre los costos del servicio de barrido y limpieza en áreas públicas, fundamentales para el proyecto regulatorio que actualiza la metodología tarifaria de los servicios de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores. Se informó que los costos laborales se basaron en parámetros legales de 2024, y no en datos desagregados de encuestas. Los rendimientos eficientes de barrido (manual y mecanizado) se calcularon a partir de reportes del SUI, encuestas transversales y datos técnicos de fabricantes. Para el tratamiento de la información, la Comisión utilizó el método estadístico "Box Plot" para depurar datos atípicos. A pesar del acompañamiento constante, se identificaron dificultades en el diligenciamiento de las encuestas por parte de los prestadores. El proceso de participación ciudadana para este proyecto de resolución concluyó en noviembre de 2025.
Colombia Compra precisó que no es jurídicamente viable dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada amparo para cubrir los riesgos identificados en un proceso de contratación. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible y debe cubrir de manera integral todos los riesgos exigidos para el contrato, sin fraccionar los amparos dentro de un mismo período contractual. Solo de forma excepcional, en contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, se permite dividir la garantía para cubrir los riesgos de cada etapa del contrato o periodo contractual, o unidad funcional en APP. Sin embargo, en estos casos, cada garantía debe cubrir la totalidad de los riesgos propios de esa etapa, sin subdividirlos internamente.