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prensa juridica

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La Contraloría General de la República (CGR) aclara que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo realizan municipios, distritos o comercializadoras de energía. Generalmente se efectúa a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios. La Ley 1819 de 2016 establece que las empresas actúan como agentes recaudadores sin recibir contraprestación económica por esta gestión. Los fondos recaudados deben transferirse al prestador autorizado por el municipio o distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Estos recursos tienen naturaleza pública y están sujetos al control fiscal de la CGR o de las contralorías territoriales competentes.
La CREG publicó un Proyecto de Resolución para establecer el régimen de precios del Margen de Distribución Minorista de gasolina, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles en estaciones de servicio.
La CREG sometió a consulta un proyecto para fijar el régimen de precios del Margen de Distribución Mayorista de Gasolina Corriente, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles. La propuesta establece un esquema dual: "libertad vigilada" para distribuidores en áreas específicas (Anexo 1, como Cartagena y Turbo) y "control directo" para el resto, manteniendo en este último los márgenes máximos vigentes de la Resolución 41278 de 2016 del MME. El objetivo es asegurar la prestación eficiente del servicio y fomentar la competencia, actualizando los criterios de análisis de mercado, como el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), según estándares internacionales para identificar concentraciones.
La CREG solicita a Operadores de Red (OR) información detallada sobre pérdidas de energía eléctrica, tanto técnicas como no técnicas. Este requerimiento busca actualizar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía, fijada en la Resolución CREG 015 de 2018. La información, obligatoria para OR del Sistema Interconectado Nacional, debe enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 30 de junio de 2026, con el asunto "Información Pérdidas - Metodología de Distribución". Los datos servirán como insumo para análisis de la Comisión. Además, la CREG realizará un taller para socializar y aclarar el diligenciamiento de los formatos, cuya fecha se anunciará en su calendario de eventos.
La Superintendencia de Sociedades detalló las responsabilidades de presentación de estados financieros consolidados para grupos empresariales cuyo controlante es una persona natural. Si la persona natural controlante es considerada comerciante, tiene la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, si la persona natural no tiene la condición de comerciante y, por ende, no está obligada a llevar contabilidad mercantil, la responsabilidad recae en la subsidiaria domiciliada en Colombia que posea el mayor patrimonio. Esta subsidiaria deberá preparar y presentar estados financieros combinados, siguiendo las directrices de la Superintendencia.
La SSPD precisó aspectos sobre los convenios de transferencia de subsidios, enfatizando que no puede aprobar ni coadministrar estos acuerdos, pues ello excedería sus funciones de inspección, vigilancia y control. Estos convenios son una obligación legal y constitucional, fundamentada en el Artículo 368 de la Constitución y la Ley 142 de 1994, cuyo fin primordial es asegurar la transferencia de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) para subsidiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3.
La Superservicios (SSPD) precisó que el representante legal de un prestador de servicios públicos puede adoptar actos administrativos para actualizar tarifas (Art. 125, Ley 142/94), siempre que: 1) la fórmula tarifaria y reglas hayan sido previamente aprobadas por la entidad tarifaria local (ej. junta directiva); 2) el acto del gerente se limite a aplicar estrictamente dicha fórmula, índices y reglas, sin modificar la estructura tarifaria; y 3) se cumplan las obligaciones de comunicación y publicación. Esta actualización es potestativa, no obligatoria. Si los estatutos reservan la facultad a la junta, esta debe respetarse.
La SDA analizó el proyecto de acuerdo que busca regular las "chivas rumberas" en Bogotá, declarándolo viable jurídicamente, con algunas observaciones. El análisis jurídico subraya la imposibilidad de implementar lineamientos clave relacionados con el control y la medición de ruido de fuentes móviles, así como la desactivación de estas, debido a la ausencia de reglamentación nacional.